Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

152
Madrid número 32. Procedimiento 437/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 437/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANDRES MACHO MUÑOZ frente a DENTAL MEDICAL FINANCE SL, CLIDENTIA SL, GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L., FOGASA, IBADESA MEDICAL FINANCE SL, D. JUAN JOSE MORILLO PERALES y HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que, en el acto de vista, celebrada en fecha 15/11/2019, comparece D./Dña. ANDRES MACHO MUÑOZ manifestando su intención de desistir de la demanda respecto de los codemandados IBADESA MEDICAL FINANCE SL, y D./Dña. JUAN JOSE MORILLO PERALES. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

HECHOS

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. ANDRES MACHO MUÑOZ y D./Dña. Andrés Macho Muñoz, figurando como parte demandada FOGASA, IBADESA MEDICAL FINANCE SL, D./Dña. JUAN JOSE MORILLO PERALES, HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL, CLIDENTIA SL, DENTAL MEDICAL FINANCE SL y GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L., sobre cantidad, habiéndose citado a las partes.

SEGUNDO.- Que por la parte demandante se ha manifestado que desiste de su demanda respecto de los codemandados IBADESA MEDICAL FINANCE SL, y D./Dña. JUAN JOSE MORILLO PERALES.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante, que produce la terminación del proceso. Procede tener a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (artículo 20.2 L.E.C.).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida por la parte actora D./Dña. ANDRES MACHO MUÑOZ a los codemandados IBADESA MEDICAL FINANCE SL, y D./Dña. JUAN JOSE MORILLO PERALES de la acción ejercitada en este procedimiento continuando las actuaciones con relación al resto de demandados.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-61-0437-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL D. JUAN JOSE MORILLO PERALES, HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL, CLIDENTIA SL, IBADESA MEDICAL FINANCE SL, DENTAL MEDICAL FINANCE SL, y GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.332/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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