Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-18

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

18
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Protocolo actuación alta contaminación

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada con fecha 17 de enero de 2020, se acuerda por unanimidad de sus miembros, la Aprobación Definitiva del Protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en el municipio de Alcalá de Henares, así como proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro del protocolo y en la página web municipal, para conocimiento de la población en general:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2) EN EL MUNICIPIO DE ALCALÁ DE HENARES

1. Introducción

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, define la contaminación atmosférica como la presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, establece umbrales de alerta para, entre otros contaminantes, el dióxido de nitrógeno (NO2) y define el umbral de alerta como el nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana, que afecta al conjunto de la población y que requiere la adopción de medidas inmediatas. Asimismo, establece que el umbral de alerta del dióxido de nitrógeno se sitúa en 400 microgramos NO2/m3. Se considerará superado, cuando durante tres horas consecutivas, se exceda dicho valor cada hora en lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km2 o en una zona o aglomeración entera.

El umbral de alerta para el dióxido de nitrógeno no se ha superado en ninguna ocasión en el municipio de Alcalá de Henares ni tampoco en la Comunidad de Madrid, pero sí se han producido y se pueden producir episodios prolongados con niveles por encima del valor límite horario (200 microgramos NO2/m3 de media horaria).

La Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 10/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, constituyendo la Sección de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, cuyas funciones son las de coordinar, valorar, proponer y protocolizar la adopción de las medidas tendentes a evitar la superación de los umbrales de alerta establecidos en la normativa europea y nacional, incluido el dióxido de nitrógeno.

La Sección de Calidad del Aire indicada está compuesta por vocales de los departamentos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de medio ambiente, transporte y movilidad, industria y energía, protección ciudadana y salud pública; por representantes de la administración local (Federación de Municipios y Ayuntamiento de Madrid) y por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, para dar cumplimiento a la exigencia del Artículo 16 de la citada Ley 34/2007, en cuanto a los planes de acción a corto plazo, que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 23.11.2017.

Este Protocolo Marco de la Comunidad de Madrid es aprobado a tenor de lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y desarrolla la Orden 665/2014, de 3 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la estrategia de calidad del aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020, Plan Azul +.

En todo caso, las medidas contenidas en el presente Protocolo son de aplicación a los vehículos de motor de combustión, quedando excluidos los vehículos que no cumplan dicha característica, así como las excepciones específicas recogidas en el Anexo I.

2. Coordinación Protocolo Marco de la Comunidad de Madrid y protocolos locales

El artículo 4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, habilita a la Comunidad de Madrid para la elaboración de planes de acción a corto plazo cuando en una zona o aglomeración de su territorio exista el riesgo de superación de los valores límite o umbrales de alerta establecidos para determinados contaminantes, entre ellos, el dióxido de nitrógeno.

En el Artículo 6 de dicha Ley se establecen las diferentes cuestiones relativas a la cooperación y colaboración interadministrativa necesaria en el caso que nos ocupa para la correcta activación del protocolo durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en las distintas zonificaciones.

El presente Protocolo va a constituir la planificación local en esta materia, definiendo los niveles de actuación, los escenarios posibles, y la descripción de las potenciales medidas a adoptar.

No obstante, debido a la zonificación establecida por la Comunidad de Madrid, excluyendo de todas ellas al municipio de Madrid, y estableciendo únicamente la posibilidad de adoptar medidas respecto a la activación del protocolo de Madrid en los municipios colindantes al mismo, habida cuenta de la influencia de la capital en otros municipios de la Comunidad, las labores de coordinación y colaboración deben englobar igualmente el supuesto de activación del protocolo en el Ayuntamiento de Madrid en las distintas zonificaciones, y no sólo en las estaciones de dicha zona.

En este sentido, los distintos municipios, aun no encontrándose colindantes con Madrid, pero sí en su radio de influencia, se verán afectados durante la activación de su protocolo en cuanto al flujo de ciudadanía que se desplaza diariamente a Madrid, así como la posible dispersión de contaminantes.

Por ello, tal y como queda establecido en el artículo 6 de la Ley 34/2007, las diferentes administraciones públicas ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración, debiéndose prestar la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones.

En el municipio de Alcalá de Henares existen tanto vías urbanas, como regionales y estatales. En caso de activación de algún episodio recogido en el presente protocolo, que igualmente supondrá la activación del Protocolo Marco de la Región, requerirá la actuación coordinada del municipio, de la Comunidad Autónoma y del Estado respecto a la aplicación de las medidas de restricción del tráfico.

En cuanto a la operatividad de los protocolos, en caso de activarse el Protocolo de Madrid, será fundamental la coordinación y colaboración respecto a la difusión de la información que deba ser trasladada a la ciudadanía que se desplaza habitualmente a la capital. Considerando que en la activación de determinados escenarios, se limitará el acceso en vehículo privado, y el Ayuntamiento de Madrid, prohíbe el acceso de vehículos en determinados escenarios, es necesario en estos casos que la administración de la Comunidad de Madrid, que ejerce una labor de coordinación entre los municipios madrileños y que dispone de toda la información con antelación suficiente, los Ayuntamientos por ser el origen de los viajeros, y el Consorcio Regional de Transporte de Madrid, por tener las competencias en materia de transporte urbano e interurbano, establezcan un procedimiento de coordinación efectivo para informar a la ciudadanía y ofrecer la solución más óptima que evite o disminuya las molestias.

La prioridad en estas circunstancias será el aumento de la capacidad del transporte público, por lo que la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Consorcio Regional de Transportes, realizará las gestiones necesarias para aumentar la capacidad del transporte público en el transcurso de episodios de superación de los umbrales de NO2, a fin de absorber el incremento de viajeros que no podrá utilizar el vehículo privado, tanto con salida desde los municipios, como de entrada.

No obstante, lo anterior, la activación de cualquier protocolo de los municipios de la Comunidad de Madrid será publicada en el portal web de calidad del aire de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las medidas de difusión desde cada municipio.

Los protocolos de ámbito local, tanto el del Ayuntamiento de Madrid como los que se aprueben por los municipios de más de 75.000 habitantes, deben encuadrarse en el marco de la planificación autonómica, de acuerdo con lo especificado en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

3. Zonificación de la Comunidad de Madrid

De conformidad con la zonificación de la Comunidad de Madrid, recogida igualmente en el Decreto 140/2017, Alcalá de Henares se encontraría en la Zona 2 “Aglomeración Corredor del Henares”, en la que existen siete estaciones de medición de la calidad del aire, estando la de Alcalá asociada al tráfico.

Consultado el histórico de superaciones disponible en la página web de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid (gestiona.madrid.org), con datos disponibles desde el año 2006, en la estación de Alcalá de Henares no se ha superado ningún año los valores límite horario y anual, así como el umbral de alerta establecidos para el dióxido de nitrógeno.

3.1. Zonificación de Alcalá de Henares.

Como ya se ha indicado, Alcalá de Henares forma parte de la zona 2, contando únicamente con una estación de medición de calidad del aire, por lo que se asumen en dicha estación los datos medidos para todo el municipio.

Por otra parte, Alcalá de Henares es una ciudad que cuenta con grandes ejes viarios que cruzan el municipio, siendo su competencia bien regional o bien estatal, relegando a la competencia municipal únicamente las calles dentro del núcleo urbano.

En este sentido, Alcalá es cruzada por la A-2, R-2 y Renfe cercanías.

Respecto a los principales ejes viarios de competencia municipal, se distinguen del resto aquellos que determinan la malla de desplazamientos más relevante en la ciudad y permiten la conexión entre distritos y con las principales vías de entrada o salida del municipio. En este sentido, destacan las siguientes:

— Avenida de Madrid.

— Vía Complutense.

— Avenida Juan Carlos I.

— Avenida de Europa.

— Avenida de Ajalvir.

— Avenida de Daganzo.

— Avda. Doctor Marañón.

— C/ Miguel de Unamuno.

— C/ José M.a Pereda.

— C/ Benito Pérez Galdós.

— C/ Gustavo Adolfo Bécquer.

— Carretera de Meco.

— Avenida de la Alcarria.

— C/ Torrelaguna.

— C/ Daoíz y Velarde.

— C/ Cánovas del Castillo.

— Paseo de la Estación.

— C/ Ferraz.

— Avenida Caballería Española.

— C/ Ávila.

— Avenida Lope de Figueroa.

— Avenida Juan de Austria.

— C/ Marqués de Alonso Martínez.

— Paseo de la Alameda.

— Avenida Virgen del Val.

— Paseo del Val.

— C/ Santo Tomás de Aquino.

— Ronda del Henares.

— Ronda Fiscal.

— Carretera M-300.

— Paseo de Pastrana.

— Avenida Reyes Católicos.

— C/ Núñez de Guzmán.

— Avenida del Ejército.

Estas serían las calles con mayor tráfico en la ciudad por su funcionalidad.

4. Definición de los umbrales de actuación

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, se establecen los siguientes valores límite para la protección de la salud y de la vegetación:

Valores límite del dióxido de nitrógeno (NO2) para la protección de la salud, nivel crítico de los óxidos de nitrógeno (NOx) para la protección de la vegetación y umbral de alerta del NO2.

I. Valores límite del dióxido de nitrógeno para la protección de la salud y nivel crítico de los óxidos de nitrógeno para la protección de la vegetación.

Los valores límite y el nivel crítico se expresarán en m/m³. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.

II. Umbral de alerta del dióxido de nitrógeno.

El valor correspondiente al umbral de alerta del dióxido de nitrógeno se sitúa en 400 mg/m³. Se considerará superado cuando durante tres horas consecutivas se exceda dicho valor cada hora en lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 km² o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.

5. Definición de los niveles de actuación

Se establecen tres niveles de actuación en función de las concentraciones de dióxido de nitrógeno que se registren en cada una de las zonas o aglomeraciones que se han definido y teniendo en cuenta el valor limite horario y el umbral de alerta regulados para este contaminante en la normativa europea y nacional.

Niveles de actuación:

— Información y preaviso: Cuando en dos estaciones de la zona 2 se superen los 180 mg/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas.

— Aviso: Cuando en dos estaciones de la zona 2 se superen los 200 mg/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas.

— Alerta: Cuando en una estación de la zona 2 se superen los 400 mg/m3 de NO2 durante tres horas consecutivas.

A la hora de establecer medidas para reducir tanto los niveles de contaminación como su duración, y especialmente la aplicación de medidas de restricción de tráfico, también se debe tener en cuenta, además de las concentraciones medidas en cada momento, la duración o persistencia del episodio de contaminación, las previsiones meteorológicas y los modelos predictivos puestos en marcha, esta información será suministrada por la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, los planes de acción a corto plazo podrán incluir, entre otras medidas, las relativas al tráfico de vehículos de motor, a obras de construcción y al funcionamiento de instalaciones industriales o el uso de productos y a la calefacción. Asimismo, en el marco de esos planes, también podrán preverse acciones específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población.

6. Escenarios posibles

Los escenarios 1, 2 y 3 descritos a continuación solo se aplicarán cuando la previsión meteorológica sea desfavorable.

Antes de proceder a la declaración de alguno de los siguientes escenarios, los gestores de las Redes de medición se asegurarán de que la superación de los diferentes niveles no es debida a ninguna incidencia ocurrida en todo el proceso de medición de las concentraciones de NO2.

Una situación meteorológica desfavorable, en lo que a contaminación atmosférica se refiere, es aquella en la que no se produce una correcta ventilación del aire debido a una situación de estabilidad atmosférica. La estabilidad atmosférica, en general, viene caracterizada por cielos despejados y ausencia de vientos, lo que tiene como consecuencia una elevada amplitud térmica y la aparición de inversiones térmicas nocturnas por radiación. Además, suele acaecer bajo la influencia de un anticiclón posicionado en las proximidades de la Península (o sobre ella), cuya presencia puede provocar otra inversión térmica, está a mayor altura, por subsidencia. Con estas condiciones la ventilación de la atmósfera, tanto horizontal como vertical, se ve muy limitada y se agrava conforme la situación de estabilidad persista en el tiempo. Las fuentes de información para prever estas situaciones son las predicciones oficiales de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Escenario 1

1 día de superación del nivel de información y preaviso.

Actuaciones:

— Medidas Informativas 1.

— Medidas de Promoción del Transporte Público 1.

Escenario 2

2 días consecutivos con superación del nivel de información y preaviso o 1 día con superación del nivel de aviso.

Actuaciones:

— Medidas Informativas 1 y 2.

— Medidas de Promoción del Transporte Público 1 y 2.

— Medidas de Restricción del Tráfico 1 y 2.

Escenario 3

2 días consecutivos con superación del nivel de aviso.

Actuaciones:

— Medidas Informativas 1 y 2.

— Medidas de Promoción del Transporte Público 1 y 2.

— Medidas de Restricción del Tráfico 1, 2 y 3.

— Reducción de emisiones en los Sectores productivos 1.

Escenario 4

1 día de superación del umbral de alerta.

Actuaciones:

— Medidas Informativas 1 y 2.

— Medidas de Promoción del Transporte Público 1 y 2.

— Medidas de Restricción del Tráfico 1, 2 y 3.

— Reducción de emisiones en los sectores productivos 1 y 2.

7. Descripción de las medidas

Las medidas que se indican a continuación se pondrán en marcha una vez que la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid declare un Escenario que lleve asociada la medida en cuestión, tal y como se indica en este protocolo.

7.1. Medidas informativas.

Para llevar a cabo las medidas informativas se utilizarán los medios adecuados y coordinados por el Gabinete de Prensa Municipal.

También se empleará cualquier otro medio que se considere oportuno tal como las páginas web, incluidas las de los organismos involucrados, como la Comunidad de Madrid, y otros organismos relacionados, paneles informativos, los medios de comunicación del Consorcio Regional de Transportes, como pueden ser las pantallas de paradas de autobuses y estaciones de metro, cada uno dentro de las competencias propias.

Medidas informativas 1

Son aquellas con las que se pretende poner en conocimiento, bien de los responsables políticos y técnicos, o bien de la ciudadanía, la declaración de un escenario, la zona implicada, la evolución prevista de las concentraciones de dióxido de nitrógeno (NO2) y las medidas que se activan, todo ello con el objetivo de reducir la presencia de NO2 en el aire ambiente.

Las medidas informativas 1 son:

— Aviso a responsables políticos y organismos: Comunicación mediante SMS o email, a los responsables políticos y técnicos del Grupo de Movilidad del Ayuntamiento y a los servicios relacionados con la saludo, el medio ambiente y con la gestión del tráfico sobre los siguientes de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos implicados, organismos relacionados con la salud, el medio ambiente y con la gestión del trafico sobre los siguientes aspectos: nivel de actuación alcanzado, la hora, así como la evolución prevista de las concentraciones y los escenarios que se declaran.

Se hará hincapié en recomendar a la ciudadanía que en la medida de lo posible no hagan uso del vehículo privado.

Medidas informativas 2

Se consideran Medidas informativas 2, aquellas cuyo objetivo es minimizar la incidencia que sobre la salud de las personas tiene la presencia de altas concentraciones de NO2.

Las medidas informativas 2 que se activarán son:

— Información a través de organismos especializados: Comunicación al Sistema de Alertas en Salud Ambiental por parte de la Comunidad de Madrid, y notificación a los colectivos relacionados con la salud para que den la máxima difusión a las recomendaciones sanitarias que permitan minimizar la exposición y los efectos del NO2 en la salud de la ciudadanía.

— Mensajes directos a la población más sensible: Proporcionando recomendaciones especificas a las personas más sensibles a la contaminación (mayores, niños, embarazadas, diabéticos, personas con problemas respiratorios, cardiovasculares o en el sistema inmunológico).

— Mensajes directos a la población en general: Aportando a toda la población a través de la página web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, donde se ofrecerán las recomendaciones ante episodios de alta contaminación por NO2, por ejemplo, sobre la práctica de determinadas actividades al aire libre como deportes y trabajos de esfuerzo en el exterior, etc.

— Aviso a la ciudadanía: Información a la población a través de los medios de comunicación sobre las medidas activadas como pueden ser la Restricción del tráfico, la Promoción del transporte colectivo y lanzamiento de los Planes en los sectores Industrial, Comercial e Institucional, así como de la evolución de las concentraciones de NO2 en función de las previsiones meteorológicas

Estas medidas serán responsabilidad de cada organismo competente.

7.2. Promoción del transporte público.

Promoción del transporte público 1

La medida de promoción del transporte público 1 que contempla este protocolo es:

— Fomento del transporte público: La Comunidad de Madrid a través del Consorcio Regional de Transportes adoptará las medidas oportunas y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares seguirá apoyando y promocionando el transporte público y la movilidad sostenible en el ámbito municipal.

— Información y promoción de aparcamientos disuasorios: El Ayuntamiento de Alcalá de Henares informará y promocionará el uso de aparcamientos existentes públicos con acceso directo al transporte público, para ser utilizados como estacionamiento de los vehículos en zonas periféricas como alternativa al desplazamiento en vehículo privado.

Se hará hincapié en recomendar a la ciudadanía que en la medida de lo posible no hagan uso del vehículo privado con motor de combustión.

Promoción del transporte público 2

— Aumento de la capacidad del transporte público: El Ayuntamiento de Alcalá de Henares solicitará al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la puesta en marcha de las medidas de promoción del transporte público más adecuadas a las circunstancias y a las actuaciones previstas en el Protocolo, de acuerdo con los medios disponibles.

7.3. Restricción del tráfico.

Las medidas de restricción de tráfico que se pueden articular en el ámbito de este Protocolo tienen como responsables distintos organismos. De esta forma, hay medidas de ámbito local cuya responsabilidad corresponde al Ayuntamiento de Alcalá de Henares; otras cuya puesta en marcha corresponde a la Comunidad de Madrid, y, finalmente, aquellas cuyo responsable es la Administración General del Estado.

Entre las medidas de restricción del tráfico de ámbito local se encontrarán, al menos, las que se indican en el Anexo I de este protocolo.

La Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, comunicará a los Organismos Regionales y Estatales responsables de la gestión del tráfico la posible activación de las medidas propuestas:

7.3.1. Medidas de Restricción del tráfico. Medidas de ámbito municipal:

A) Medidas de ámbito local:

— Limitación de la velocidad en las vías urbanas: En ninguna de las vías propuestas se superen los 30 km/h. Se tomarán las medidas oportunas para adaptar la señalización al nuevo límite de velocidad.

B) Medidas de ámbito supramunicipal:

— Recomendación a los ciudadanos para que limiten la velocidad de sus vehículos a 70 km/h en aquellos tramos del resto de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid cuya velocidad normal permitida sea mayor.

7.3.2. Medidas de Restricción del tráfico 2:

A) Medidas de ámbito local:

— Prohibición del estacionamiento de vehículos en las plazas y horario afectados por la Ordenanza de Regulación de Aparcamiento (ORA) en todas las zonas reguladas del municipio: Con las excepciones dispuestas en el Anexo I del presente protocolo. A tal efecto se realizarán las actuaciones necesarias para que no pueda obtenerse ningún tique para estacionar por parte de los no residentes y además se informará de dicha circunstancia en los soportes de los parquímetros. Para el control de la aplicación de esta prohibición se contará con los controladores de la ORA.

— Restricción de la circulación en el casco urbano a los vehículos más contaminantes: Utilizando las etiquetas o distintivos ambientales creados por la Dirección General de Tráfico mediante la Resolución 13 de abril de 2016 y la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 31-0718), el Ayuntamiento podrá limitar el acceso a los vehículos en determinadas zonas del casco urbano. Para ello, el Ayuntamiento determinará las zonas del casco urbano que se verán afectadas por esta medida, así como la sistemática para vigilar y denunciar a los vehículos no autorizados. El Ayuntamiento establecerá las excepciones que estime oportunas a esta limitación, teniendo en cuenta lo previsto el Anexo I de este Protocolo.

— Restricción de la circulación de taxis libres en el interior del casco urbano.

B) Medidas de ámbito supramunicipal:

— Limitación de velocidad a 100 km/h en los tramos con sistema de regulación variable de velocidad de las vías de alta capacidad radiales de acceso a Madrid exteriores a la M-50, que normalmente tengan una velocidad permitida superior. Adicionalmente, recomendar a los ciudadanos para que limiten su velocidad a los 70 km/h en el resto de la red carreteras

7.3.3. Medidas de Restricción del tráfico 3.

— Limitación de velocidad a 100 km/h en los tramos con sistema de regulación variable de velocidad de las vías de alta capacidad radiales de acceso a Madrid exteriores a la M-50, que normalmente tengan una velocidad permitida superior. Adicionalmente, recomendar a los ciudadanos para que limiten su velocidad a los 70 km/h en el resto de la red carreteras.

7.4. Reducción de emisiones en los sectores industrial, comercial e institucional:

7.4.1. Medidas de reducción de emisiones en los sectores productivos 1.

— Recomendación en la reducción del uso de calefacciones: Se cumplirá el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, en todos los edificios de uso administrativo, comercial, restauración o cultural que limita la temperatura del aire a un máximo de 21oC.

Quedarán fuera del ámbito de esta restricción aquellos centros que, por motivos de salud, confort, etc., no esté aconsejada esta temperatura.

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y fomentarán entre los comercios y establecimientos la regulación de los termostatos de sus centros a la temperatura indicada de 21oC.

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y fomentarán entre la ciudadanía que, salvo por razones de salud, etc., colaboren regulando los termostatos de sus viviendas a la temperatura indicada de 21oC.

— Flexibilidad de horarios en las Administraciones Públicas: El Ayuntamiento de Alcalá de Henares en la medida que lo permitan sus funciones y se encuentre recogido en el Convenio y Acuerdo Regulador de sus empleados públicos, implantará medidas de flexibilidad del horario laboral, así como aquellas medidas de movilidad que pueda aplicar, con el objetivo de reducir el tráfico de vehículos a motor.

— Limitación de las operaciones que generen contaminación en las obras públicas: El Ayuntamiento de Alcalá de Henares velará para que se minimicen las emisiones de las obras publicas, especialmente de aquellas que impliquen la utilización de maquinaria pesada, grupos electrógenos y realicen movimientos de tierras durante episodios de alta contaminación, quedando restringido el uso de maquinaria que no cumpla los estándares Stage I o TIER 1 o superior.

— Incremento en el control de las actividades industriales de competencia municipal: El Ayuntamiento podrá realizar un mayor control de las actividades industriales que puedan generar emisiones a la atmósfera, llevando a cabo inspecciones que determinen si las instalaciones correspondientes disponen de la preceptiva Autorización/Notificación y si han realizado los controles de atmósfera con la periodicidad requerida.

— Aumento del número de calles que se someten a riego e incremento de la frecuencia de regado: El Ayuntamiento podrá incrementar el número de calles sometidas a riego e intensificar la frecuencia de regado con el fin de disminuir la contaminación por material articulado y la contaminación atmosférica con carácter general.

Medidas de Reducción de emisiones en los sectores productivos 2.

Son fundamentales las contempladas por la Administración Regional en su Protocolo.

— Planes de reducción de emisiones en instalaciones IPPC: Las empresas que estén en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, deberán disponer de un Plan de minimización de emisiones asociado a los escenarios de contaminación por NO2, en los supuestos indicados en dicha normativa. Este Plan debe contemplar actuaciones en el proceso productivo, tales como no realizar el arranque y puesta a punto de procesos que no sean imprescindibles, intensificación de las medidas correctoras, etc., y medidas de movilidad, flexibilidad de horarios y teletrabajo. Para ello tendrán en cuenta que los meses más críticos de este tipo de contaminación son los meses de noviembre, diciembre y enero.

— Planes de movilidad en empresas de más de 250 trabajadores: Las empresas de más de 250 trabajadores elaborarán planes de movilidad asociados a los episodios de alta contaminación por NO2, que contemplen medidas especiales de movilidad para sus trabajadores, incluyendo la flexibilidad de horarios laborales, el teletrabajo y medidas para la racionalización del movimiento de la flota de vehículos de la empresa.

— Planes de reducción de emisiones en otras empresas: Con carácter voluntario, empresas con potencial para emitir NO2, tales como, empresas con importantes flotas de vehículos, alto número de empleados en sus oficinas, etc., elaboraran un Plan de minimización de emisiones asociado a los escenarios de contaminación por NO2. Este Plan debe contemplar actuaciones en el proceso que genera las emisiones de NO2, tales como medidas de movilidad, flexibilidad de horarios y teletrabajo. Para ello tendrán en cuenta que los meses más críticos de este tipo de contaminación son los meses de noviembre, diciembre y enero.

En estos planes se pueden encuadrar otras empresas que puedan implantar medidas de reducción de niveles de NO2, como por ejemplo que puedan recubrir sus instalaciones con pinturas foto-catalíticas dotadas de una efectividad certificada de eliminación de NO2.

8. Activación y desactivación de las medidas

El órgano competente para decretar la puesta en marcha y activación de este protocolo, que se activará en la zona 2 de la zonificación recogida en el Protocolo Marco, y en concreto la activación de los escenarios 1, 2, 3 y 4 según corresponda, será responsabilidad de la Comunidad de Madrid mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente.

Cuando la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid declare un escenario en la zona 2, los municipios afectados, y en especial Alcalá de Henares, pondrán en marcha las medidas previstas en el presente Protocolo de Actuación frente a episodios de contaminación atmosférica por NO2.

Cuando los niveles que han originado la puesta en marcha del protocolo recuperen sus valores normales (por debajo de los límites máximos establecidos), las medidas aplicadas quedarán sin efecto y se procederá a difundir y comunicar a la población el final del episodio de superación.

No obstante, si se prolongara la situación meteorológica desfavorable o la modelización indicara razonablemente que el escenario puede reproducirse, en aras de reducir el impacto sobre la salud pública se mantendrán medidas de reducción de la velocidad aplicadas, cuando, aun sin superarse los niveles de Información y Preaviso o Aviso, las concentraciones continúen siendo elevadas, esto es, que dos o más estaciones de la misma zona registren niveles iguales o superiores a 160 mg/m3 de NO2.

9. Situaciones excepcionales

En el supuesto de que se alcanzara el Escenario 3 y persistieran las superaciones del umbral de ALERTA, siendo la previsión meteorológica desfavorable, y habiéndose aplicado todas las medidas recogidas en el presente PROTOCOLO no se redujeran los niveles de concentración de contaminantes, se convocará con carácter de urgencia a la Sección de Calidad de Aire de la Comunidad de Madrid según lo previsto en el Decreto 10/2001 de 17 de febrero como órgano colegiado de apoyo a la autoridad ambiental (Consejería de Medio Ambiente, Consejerías C. Madrid, Administraciones Locales) para coordinar, valorar, proponer y protocolarizar la adopción de medidas y decidir la aplicación de medidas de restricción del tráfico adicionales, como la restricción de la circulación del 100% de todos los vehículos, con las excepciones dispuestas en el Anexo II del presente documento, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar que se alcancen niveles superiores de contaminación.

10. Descripción operativa

De conformidad con el Protocolo Marco Regional de la Comunidad de Madrid, la declaración del inicio de un episodio de contaminación atmosférica por NO2 mediante Resolución de la Dirección General de Medio de Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, u organismo competente, previa valoración de:

— Datos de NO2 del día anterior.

— Datos del NO2 desde las 0:00 hasta las 7:00 del día en que se va a producir la declaración (Hora oficial).

— Previsiones de los modelos de calidad del aire para las próximas 24 y 48 horas.

— Informe de la AEMET sobre la situación meteorológica (favorable o desfavorable para la dispersión de contaminantes).

— Calendario (día de la semana, festivos, etc.).

— Situaciones excepcionales (operaciones de salida o entrada por período vacacional, razones de seguridad y orden público, etc.).

La Resolución de la citada Dirección General de la Comunidad de Madrid establecerá, con la mayor antelación que permitan los medios técnicos disponibles, los escenarios que se activen en la Zona 2 a la que pertenece Alcalá de Henares.

1. Procedimiento de comunicación

Tanto la comunicación de inicio del episodio de superación de umbrales, como la comunicación final han de regirse por el siguiente procedimiento:

Comunicación interna (Concejalías, Personal responsable):

— La Dirección General del Medio Ambiente emitirá Resolución de activación de episodios en la Zona 2.

— La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid remitirá la Resolución al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, mediante correo electrónico a todas las personas responsables de los servicios municipales dados de alta en el Servicio de Información de la propia Comunidad de Madrid.

El listado mínimo de inscritos al sistema de avisos de la Comunidad de Madrid será conformado por:

• Alcaldía-Presidencia.

• Persona responsable del departamento de Comunicación.

• Persona responsable de Policía Local.

• Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana.

• Concejalía Delegada de Medio Ambiente.

• Concejalía Delegada de Movilidad.

• Concejalía Delegada de Salud.

• Concejalía Delegada de Deportes.

• Concejalía Delegada de Educación

• Concejalía Delegada de mayores.

• Concejalía Delegada de Juventud.

• Concejalía Delegada de Infancia.

• Concejalía Delegada de Urbanismo.

• Concejalía Delegada de Obras y Servicios.

• Concejalía Delegada de Participación Ciudadana.

• Concejalía Delegada de Recursos Humanos.

• Dirección de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales.

• CECOM.

— Desde la Comunidad de Madrid igualmente se trasladará aviso a aquellas personas dadas de alta en el servicio gratuito de información de alertas de la Comunidad de Madrid (mediante SMS), en el que también pueden darse de alta las personas responsables de los servicios municipales que así lo estimen oportuno.

— Se creará un grupo Whatsapp interno del personal del Ayuntamiento indicado en el listado anterior, que facilite una buena coordinación de mensajes y horarios de emisión de instrucciones. Desde Policía Local se informará al grupo cada hora de los niveles de contaminación mientras dure la superación de umbrales.

— En horario laboral, las personas responsables de Comunicación iniciarán el protocolo de actuación interna para difusión y comunicación del episodio de superación, utilizando todos los medios disponibles, empezando por las redes sociales, para dar la comunicación más efectiva a la ciudadanía, trasladando a los diferentes Departamentos y Áreas, los mensajes más adecuados. En horario nocturno, será el CECOM el que comunique dichos avisos al responsable de Policía Local de turno para que utilizando la aplicación de Policía Local se inicie la comunicación a la ciudadanía y éste envíe un correo electrónico y/o whatsapp a toda la lista de responsables anteriormente mencionada, realizando además la coordinación interna para que en horario laboral se pase el testigo de nuevo a Comunicación.

— El Departamento de Recursos Humanos debe informar a todo el personal municipal mediante correo electrónico de la situación se superación de umbrales, en el Portal del Empleado y en los tablones de anuncios de los edificios municipales. Igualmente, desde Comunicación se informará también a través del 010.

Responsables de servicios municipales que han de intervenir en el procedimiento de comunicación:

— Comunicación.

— Medio Ambiente.

— Movilidad.

— Salud.

— Servicio Atención Ciudadana.

— Servicios Sociales.

— Deportes.

— Educación.

— Juventud.

— Infancia.

— Mayores.

— Urbanismo.

— Obras y Servicios.

— Participación Ciudadana/Distritos.

— Recursos Humanos/Prevención de Riesgos Laborales.

— Protección Civil/Policía Local.

— CECOM.

Comunicación externa (Público objetivo general: ciudadanía, grupos de interés):

11. Revisión

El Protocolo será evaluado anualmente y, en su caso, revisado con el objeto de mejorar la eficacia del mismo de acuerdo con la experiencia adquirida.

12. Entrada en vigor

Este Protocolo entrará en vigor al día siguiente a su Aprobación definitiva por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, u organismo competente para su aprobación, en su caso, debiendo difundirse el mismo a través de los medios públicos necesarios.

ANEXO I

EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE TRÁFICO

Las medidas contenidas en el presente Protocolo son de aplicación a los vehículos de motor de combustión, quedando excluidos los vehículos que no cumplan dicha característica, así como las siguientes excepciones específicas:

1. Excepciones a la prohibición de estacionar en el casco urbano.

Los protocolos de actuación local deberán definir las excepciones a la prohibición de estacionar en el casco urbano de los municipios. Entre estas excepciones se valorarán, al menos, las siguientes:

— Los titulares de una Autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado, en caso de que exista este servicio.

— Los titulares de una Autorización de Comerciales e Industriales, a efectos del servicio de estacionamiento regulado.

— Los vehículos que dispongan de los distintivos “CERO” o “ECO”, aprobados por la Dirección General de tráfico y que lo exhiban en un lugar visible.

— Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, reparto de mercancías para los que tienen reservadas zonas de carga y descarga, etc.).

— Los vehículos auto taxi que estén en servicio y su conductor este presente.

— Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se este transportando al titular de dicha autorización.

— Servicios esenciales: vehículos de transporte colectivo de trabajadores y escolares, vehículos de extinción de incendios, salvamento, protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas, telefonía y transporte público de viajeros).

— Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

2. Excepciones a la restricción de la circulación de los vehículos más contaminantes en el casco urbano de los municipios.

Los protocolos de actuación local deberán definir las excepciones a la restricción de la circulación de los vehículos mas contaminantes en las zonas del casco urbano que se establezcan.

Entre estas excepciones, se podrán incluir, al menos, las siguientes:

— Transporte público colectivo.

— Vehículos de alta ocupación (tres personas mínimo).

— Vehículos que dispongan de los distintivos “CERO” o “ECO”, aprobados por la Dirección General de Tráfico y lo exhiban en un lugar visible.

— Vehículos de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

— Servicios esenciales: vehículos de transporte colectivo de trabajadores y escolares, vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas, telefonía y transporte público de viajeros).

— Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales, a efectos del servicio de estacionamiento regulado.

— Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías.

— Motocicletas, triciclos y ciclomotores.

— Vehículos de mudanzas.

— Vehículos destinados al transporte de detenidos.

— Grúas para el remolque de vehículos.

— Vehículos para la recogida de basuras, limpieza y baldeo diario.

— Vehículos de autoescuelas.

— Vehículos de transporte funerario.

— Vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral este fuera del horario de apertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), acreditado a través de un certificado del empleador.

— Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

En Alcalá de Henares, a 28 de enero de 2020.—La TAG-Jefe de Servicio de Medio Ambiente.

(03/2.570/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-18