Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

182
Málaga número 7. Procedimiento 219/2019

EDICTO

Dª CRISTINA CAMPO URBAY, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 219/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. JUAN PEDRO CRUZ MORGADO contra VALMENSA 2013 S.L. y JISADI 2015 S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado AUTO y DECRETO ambos de fecha 15/01/2020 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a quince de enero de dos mil veinte

Dada cuenta y;

(...)

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1.- A favor de JUAN PEDRO CRUZ MORGADO contra VALMENSA 2013 SL y JISADI 2015 SL.

2.- La ejecución despachada contra las citadas ejecutadas lo es en forma solidaria.

3.- El principal de la ejecución es por 10.124,96 €, más la cantidad de 1.518,74 €, presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 11.643,70 €.

4.- Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso d reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander nº 2955000064021919, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con la Disposición adicional 15ª de la L.O 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 07 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. GONZALO ALONSO SIERRA, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA. Doy fe.

EL MAGISTRADO/JUEZ

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

D E C R E T O

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª D JUAN CARLOS RUIZ ZAMORA

En Málaga, a quince de enero de dos mil veinte

(…)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 10.124,96 euros en concepto de principal, más la de 1.518,74 euros calculadas para intereses y gastos y dése audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente DECRETO DE INSOLVENCIA PROVISIONAL de la firma ejecutada.

No obstante lo anterior y para una completa exclusividad del apremio sobre el ejecutado, se acuerda:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REVISIÓN ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander nº 2955000064021919, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional 15ª de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 07 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Revisión”.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado VALMENSA 2013 S.L. y JISADI2015 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a quince de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.629/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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