Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-20

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Calendario fiscal

Por decreto de la Alcaldía 39/2020, de 25 de enero, se ha aprobado el calendario fiscal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2019, según el detalle que se presenta a continuación:

En cumplimiento de la legislación vigente, se expondrán al público los padrones de los arbitrios indicados, durante el plazo de quince días, antes de iniciarse el respectivo período de cobro expresado en el calendario fiscal y por cuarenta y cinco días.

Contra la exposición pública, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante el alcalde-presidente, como paso previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Forma y lugar de pago: mediante documento cobratorio, en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras, que figuran en el documento de cobro.

Lo que se publica para su general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados los siguientes recursos:

1. De reposición, ante esta Alcaldía, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Contra la resolución del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición; en caso de silencia administrativo, dentro del plazo de seis meses a partir del vencimiento del plazo de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso de reposición, de conformidad con los artículos 8.1.b), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 14.2.ñ) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya citada. No obstante, y sin perjuicio de interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, se podrán ejercitar por los interesados cualquier otra acción que estimen procedente.

En Buitrago del Lozoya, a 27 de enero de 2020.—El alcalde, Tomás Fernández.

(02/2.399/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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