Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza tasa retirada vehículos abandonados

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla de 22 de noviembre de 2019, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la inmovilización, retirada y depósito de vehículos abandonados.

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal indicada inicialmente, de acuerdo a la legislación vigente, en los términos que figura en el expediente y con la redacción siguiente:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la inmovilización, retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados indebidamente en las vías públicas.

Se modifican las tarifas primera y segunda del artículo 5, “Cuota tributaria”, del tenor literal siguiente:

Redacción actual:

“Art. 5. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifas primera y segunda

Retirada del vehículo y estancia en el depósito municipal:

En el caso de estar iniciados los trabajos necesarios para la retirada del vehículo y apareciese el titular, podrá hacerse cargo del mismo abonando el 50 por 100 de la tasa establecida”.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Al tener el Ayuntamiento de Villalbilla población superior a 10.000 habitantes, publicar el anuncio, además, en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

El acuerdo de aprobación definitiva (expreso o tácito) y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento en el cual entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villalbilla, a 28 de enero de 2020.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/2.527/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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