Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-39

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Octava. Procedimiento 519/2018

Sección Octava

DOÑA MARÍA MARGARITA GARRIDO GÓMEZ, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid,

En virtud de lo dispuesto en los autos número 519/2018-E, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por BANCO SANTANDER, S. A., y por no ser conocido el domicilio de la parte apelada DOÑA MARÍA CELIA RODRIGUES DA SILVA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, 4.° y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para notificación del Auto n.° 280/2018, de fecha 14 de septiembre de 2018, que contiene los particulares siguientes:

AUTO N.° 280/2018

ILMOS SRES. MAGISTRADOS: DON JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

DOÑA LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO

DOÑA MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución de título no judicial, número 96/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 519/2018, en el que aparecen como parte ejecutante-apelante BANCO SANTANDER, S. A., representado por la Procuradora SRA. TERCEÑO JIMÉNEZ.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MILAGROS DEL SAZ CASTRO.

PARTE DISPOSITIVA

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora SRA. TERCEÑO JIMÉNEZ, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S. A., frente al Auto de fecha 17 de abril de 2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 96/2018 y en consecuencia, Acordamos.

1.° Revocar, y dejar totalmente sin efecto, la meritada resolución judicial apelada.

2.° Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número veintiuno de los de Madrid a fin de que proceda, de no mediar otra causa que lo impida, distinta de la apreciada en la reseñada resolución impugnada, al despacho de ejecución, dando a los autos el curso legalmente procedente.

3.° No hacer expresa y especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno de acuerdo con el artículo 477 de la LEC.

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste, y sirva de notificación en forma a DOÑA MARÍA CELIA RODRIGUES DA SILVA, cuyo domicilio se ignora, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente, en Madrid a catorce de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

DOÑA MARÍA MARGARITA GARRIDO GÓMEZ

(03/1.653/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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