Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-40

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 753/2010

Sección Vigésima

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 753/2010, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por XXX, frente a XXX, sobre contratos en particular, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada HENDUN 19 SIMCAV, S. A., y CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, S. A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificación del Auto dictado por este Tribunal el 10-1-2020, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

La Sala acuerda: Se aclara y rectifica la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2019 recaída en el presente Rollo, en la forma que se señala a continuación:

1.º El primer párrafo del pronunciamiento señalado con el n.º 5.º queda redactado del siguiente modo:

«5.º En la demanda acumulada que ha dado lugar al el juicio ordinario 165/2003 del Juzgado de Instancia n.º 50 de Madrid, absolvemos a los demandados y y se condena solidariamente a los demandados “CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA”, “HENDÚN 19 SIMCAV, SOCIEDAD ANÓNIMA” a abonar las siguientes cantidades por pérdidas de cantidades invertidas en “CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA” que se consideran acreditadas por la documentación aportada».

2.ª En el primer párrafo de cada uno de los pronunciamientos señalados con los n.º 4.º, 5.º y 6.º se modifica la frase “a abonar las siguientes cantidades” por la siguiente: “a abonar las siguientes cantidades, más los intereses legales”.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la sentencia de 25 de noviembre 2019.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación a HENDUN 19 SIMCAV, S. A., y CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, S. A., expido y firmo la presente en Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

DOÑA ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/1.777/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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