Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 716/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 716/2017 entre BBVA, S. A., y doña Natacha Consuelo Vargas Santacruz y don Marcelo Efrain Chata Quinteros, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, así como el fallo del auto de rectificación de la misma, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 60/2019

La magistrada-juez, doña Blanca Rosa Bartolomé Collado.—Madrid, a 6 de marzo de 2019.

Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 716/2017, derivados de demanda presentada por BBVA, representada por el procurador señor Rodríguez Nogueira y bajo la dirección letrada de la señora Clemente Osuna, contra don Marcelo Efrain Chata Quinteros y doña Natacha Consuelo Vargas Santacruz, declarados en situación legal de rebeldía procesal, dicta, en nombre de Su Majestad el Rey, la presente resolución en base a los siguientes,

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Abajo Abril, en nombre y representación de BBVA, contra don Marcelo Efrain Chata Quinteros y doña Natacha Consuelo Vargas Santacruz:

1. Se declara el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato de crédito con garantía hipotecaria que unía a las partes.

2. Se condena a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 307.318,11 euros, así como de los intereses del artículo 1108 CC que se devenguen desde la interpelación judicial, hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a mi mandante.

3. Se imponen a los demandados las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Auto

La magistrada-juez que lo dicta, doña Blanca Rosa Bartolomé Collado.—Madrid, a 25 de marzo de 2019.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia número 60/2019, de 6 de marzo de 2019, en el sentido de que en el fallo donde dice “procurador señor Abajo Abril”, debe decir “procurador señor Rodríguez Nogueira”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que es complemento, y llévese testimonio a los autos principales.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada, doña Natacha Consuelo Vargas Santacruz y don Marcelo Efrain Chata Quinteros, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.330/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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