Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 87/2019

EDICTO

Dña. EVA MARÍA LUNA MAIRAL, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 22.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso nº 87/2019 instados por la Procuradora Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER en nombre y representación de Dña. YENNY VALERIA CABRERA BENITEZ contra D. DAVID EUGENIO SILVA ARBO, en los que se ha dictado en fecha 17 de enero de 2020 Sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER en representación de Dña. YENNY VALERIA CABRERA BENITEZ frente a D. DAVID EUGENIO SILVA ARBO en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges celebrado el día 21 de agosto de 2016 en Paraguay; con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1.o La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores comunes a la madre Dª YENNY VALERIA CABRERA BENITEZ, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas de los menores con su padre.

3.o Queda en suspenso la contribución de D DAVID EUGENIO SILVA ARBO a los alimentos de los hijos comunes.

A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista ene. Art. 500 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0087-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0087-19

Firme que sea esta resolución, entréguese testimonio a la demandante a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. DAVID EUGENIO SILVA ARBO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de CAM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 17 de enero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.427/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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