Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

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Madrid número 39. Procedimiento 1854/2010

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1854/2010, entre TTI Finance S. A. R. L. y doña Graciela Beatriz Gómez Torea y don Fernando César Ariosto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 109/2016

En Madrid, a 31 de marzo de 2016.—Don Francisco Javier Just Bauluz, juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de juicio ordinario, seguidas en este Juzgado con el número 1854/2010, a instancias de Finconsum EFC, S. A., sucedido procesalmente por TTI Finance S. A. R. L., representada por el procurador de los tribunales don David Martín Ibeas y asistido de los letrados don Andrés López Sánchez y don José Luis San Antonio Morales, contra don Fernando César Ariosto y doña Graciela Beatriz Gómez Torea, en reclamación de cantidad.

Fallo

Estimo la demanda presentada por el procurador don David Martín Ibeas, en nombre de TTI Finance S. A. R. L., sucesora procesal en el crédito ostentado por Finconsum EFC S. A., y:

1.o Declaro resuelto el contrato de financiación de bienes muebles que ligaba a las partes.

2.o Condeno a don Fernando César Ariosto y doña Graciela Beatriz Gómez Torea y con anterioridad como Beatriz Gómez de Ariosto, a pagar a la actora la cantidad de 15.606,31 euros, más el interés de demora pactado al 2,5 por 100 mensual desde la fecha de presentación de la papeleta inicial de proceso monitorio, y los gastos de reclamación extrajudicial, en caso de haberse ocasionado.

Todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a los referidos demandados.

Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la presentación de dicho recurso será necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe de 50 euros, lo que deberá ser acreditado a la interposición del recurso.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2533-0000-03-1454-15.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el juez que la suscribe en audiencia pública y día de la fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Graciela Beatriz Gómez Torea y a don Fernando César Ariosto, por encontrarse en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.910/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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