Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

62
Valdemoro número 4. Procedimiento 216/2017

EDICTO

Doña María Concepción Azuara López, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro.

Habiendo visto y oído los autos de juicio divorcio contencioso número 216/2017, instados por el procurador don Samuel Hernández Villamón en nombre y representación de doña Karin Romero Cabezas contra don Abel Renato González Vargas, en situación de rebeldía procesal, procede a dictar sentencia cuya parte dispositiva dice:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio presentada por la representación procesal de doña Karin Romero Cabezas contra don Abel Renato González Vargas y, en consecuencia debo declarar y declaro disuelto, por divorcio el matrimonio compuesto por ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal, así como del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales existente en el matrimonio.

2. La revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin que deba hacerse especial imposición de las costas procesales causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil de San Martín de la Vega (Madrid) al constar inscrito el matrimonio en el mismo, al tomo 30, página 558, sección 2.a, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recurso contra la sentencia dictada por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros para hacerlo en apelación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Abel Renato González Vargas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Valdemoro, a 25 de julio de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.367/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-62