Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

80
Madrid número 7. Procedimiento 425/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 425/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PAVLO HUBERSKYY frente a FOGASA y INSTRUCCIONES INNOVA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 355/2019

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Madrid, los presentes autos n.º 425/2019, seguidos a instancia de D. PAVLO HUBERSKYY, asistido por la Letrada D. Nieves Fuentes Salina, contra INSTRUCCIONES INNOVA, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pablo Huberskyy contra Instrucciones Innova, S.L.:

1. Declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO del trabajador demandante.

2. Condeno a Instrucciones Innova, S.L., a estar y pasar por tal declaración, así como a la readmisión de D. Pablo Huberskyy, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido del trabajador, o, a elección de la empleadora, a que le abone una indemnización en la cuantía de 718,08 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

— La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

— En el caso de que se opte por la readmisión la demandada deberá pagar a la trabajadora los salarios de tramitación, a razón de euros 52,22 diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquélla, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. Condeno al FOGASA a estar y pasar por tales declaraciones, cuya responsabilidad está limitada a lo dispuesto legalmente.

4. Condeno a Instrucciones Innova, S.L., al abono de las costas procesales del procedimiento.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros n.º 2515-0000-61-0425-19 del BANCO DE SANTANDER-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por la Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INSTRUCCIONES INNOVA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de enero de dos mil veinte.

LA LETRAD A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.612/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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