Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

85
Madrid número 8. Procedimiento 396/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 8 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 396/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA LUNA MARTÍNEZ PADILLA frente a LANCAT INSTALACIONES, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. DON IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido, entre DOÑA LUNA MARTÍNEZ PADILLA como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado DON SANTIAGO VALENTÍN GAMAZO, y como demandada LANCAT INSTALACIONES, S. L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.º 344

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por DOÑA MARTÍNEZ PADILLA frente a LANCAT INSTALACIONES, S. L., admitiéndose a trámite y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 17-9-2019.

Segundo.—Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin —documental e interrogatorio de la demandada—, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Estimando la demanda formulada por DOÑA LUNA MARTÍNEZ PADILLA frente a LANCAT INSTALACIONES, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicha trabajadora con fecha 28-2-2019, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 18.104,55 euros.

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del ET.

La empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número de cuenta 2506-0000-00-0396-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LANCAT INSTALACIONES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.405/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-85