Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200207-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

99
Madrid número 15. Procedimiento 991/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 991/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO SALARDON CHAVARRIA frente a LAS HURDES TRANSPORTE Y LOGISTICA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DEMANDANTE: Don Antonio Salardón Chavarría

Letrado: Don José María Roldán Villalba

PARTE DEMANDADA: Las Hurdes Transporte y Logística S.L.

No comparece

Fogasa

No comparece

Magistrada: Doña Soledad Ester Hidalgo Serna

SENTENCIA Nº 2/2020

En Madrid, a 8 de enero de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 10 de septiembre de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por don Antonio Salardón Chavarría frente a la mercantil Las Hurdes Transporte y Logística S.L. en ejercicio de despido improcedente y reclamación de cantidad. Admitida a trámite la demanda por medio de Decreto de fecha de 17 de septiembre de 2019 se acordó la citación de las partes, a la pertinente conciliación y vista. En idéntica fecha se dictó Auto de admisión de pruebas interesadas en el escrito de demanda.

SEGUNDO.- El día previsto se celebró la respectiva vista con la exclusiva presencia de la parte actora. Efectuadas las respectivas alegaciones, practicada la prueba admitida y formuladas conclusiones, conforme consta debidamente documentado en soporte audiovisual, quedaron los autos pendientes de resolución judicial.

FALLO

Estimo la demanda presentada por Don Antonio Salardón Chavarría contra Las Hurdes Transporte y Logística S.L. y en consecuencia declaro la improcedencia del despido, condenando al demandado a que admita al trabajador en las condiciones preexistentes al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 718,44 euros; así como, en el caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido por importe diario de 23,75 euros.

De igual modo, condeno a la mercantil a abonar a la parte actora la cifra de 390,05 euros. Dicha cantidad devengará el interés previsto en el artículo 29.3 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0991-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LAS HURDES TRANSPORTE Y LOGISTICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.624/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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