Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2020

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-XXXXXXXX-

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

3
CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2019 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Asociacion de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU), y los Ayuntamientos de Alpedrete, el Boalo, Cercedilla Collado Mediano, Guadalix de la Sierra, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Navacerrada, Soto del Real y Villamanta, para implantar un sistema de información al consumidor.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte: Don Isaac Martín Barbero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Competitividad, nombrado mediante Decreto 112/2019, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 204, de 28 de agosto), y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra: D.a Ascensión Cerezo Gallegos, en su condición de Presidenta de la Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU), con NIF G78799103 y domicilio social en calle Mayor n.o 4, 4.a planta, 28013 Madrid; en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la entidad, de acuerdo con el nombramiento de fecha 18 de mayo de 2016.

Y de otra:

— D. Juan Rodríguez Fernández-Alfaro, alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete, con N.I.F. P-2801000-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— D. Javier de los Nietos Miguel, alcalde del Ayuntamiento de El Boalo, con N.I.F. P-2802300-J, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— D. Luis Miguel Peña Fernández, alcalde del Ayuntamiento de Cercedilla, con N.I.F. P-2803800-H, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— Dña. Irene Zamora Sánchez, alcaldesa del Ayuntamiento de Collado Mediano, con N.I.F. P-2804600-A, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— D. Borja Álvarez González, alcalde del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, con N.I.F. P-2806700-G, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— D. José Luis Labrador Vioque, alcalde del Ayuntamiento de Manzanares el Real, con N.I.F. P-2808200-F, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— D. Luis Guadalix Calvo, alcalde del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, con N.I.F. P-2808500-I, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— D. Juan Carlos Rodríguez Osuna, alcalde del Ayuntamiento de Moralzarzal, con N.I.F. P-2809000-I, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— Dña. Ana Paula Espinosa Izquierdo, alcaldesa del Ayuntamiento de Navacerrada, con N.I.F. P-2809300-C, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— D. Juan Lobato Gandarias, alcalde del Ayuntamiento de Soto del Real, con N.I.F. P-2814400-D, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— D. Valentín Pereira Fresno, alcalde del Ayuntamiento de Villamanta, con N.I.F. P-2817400-A, cargo que ostenta en virtud del nombramiento por acuerdo de la Junta Plenaria de esta entidad de fecha 15 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para este acto,

EXPONEN

I. El artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo previsto en los artículos 38, 131 y en los números 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, determina el marco de distribución de las competencias en materia de consumo entre las entidades locales y la Comunidad de Madrid, de manera que, en virtud de lo previsto en el artículo 62, es función del Gobierno de la Comunidad de Madrid el diseño de la planificación general de la política de protección al consumidor, al igual que la facultad de elaborar programas de actuación conjunta con las entidades locales, con el fin de garantizar los principios de colaboración y cooperación administrativa, actuando de forma supletoria en aquellos municipios que no puedan desarrollar las funciones previstas en esta ley.

A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, corresponde a las entidades locales velar por la protección y defensa de los consumidores en el ámbito de su territorio y respecto de su población y el desarrollo de actuaciones singulares y generales de información y formación dirigidas a consumidores. Si bien, se atribuye a la Comunidad de Madrid el ejercicio de las competencias asignadas a las entidades locales, con el fin de mantener el equilibrio regional y cuando sea aconsejable una actuación integral, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 63.

II. En este mismo sentido, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto, desarrollará, en relación con las entidades locales de Madrid, las funciones de coordinación, colaboración y asistencia y, en virtud de lo previsto en el artículo 123 de esta misma norma, le corresponde facilitar a las entidades locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen.

III. En el marco de la colaboración necesaria entre el nivel autonómico y las entidades locales, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad pretende potenciar la información al consumidor en los municipios de la región madrileña que no cuentan con competencias en consumo, de manera que todos los residentes de la Comunidad de Madrid puedan tener acceso a un mismo nivel de protección en materia de consumo y puedan ver atendidas sus necesidades como consumidores y usuarios con el mismo grado de intensidad en todos los municipios de la Región.

IV. Por otro lado, las asociaciones de consumidores constituyen el conducto natural y más directo de participación de los ciudadanos en las políticas de consumo y la experiencia acumulada a lo largo de su trayectoria resulta de una utilidad inestimable, tanto para colaborar con la administración de consumo en informar al ciudadano sobre sus derechos y la forma de ejercerlos, como para mantener informados a los poderes públicos sobre aquellos sectores de especial sensibilidad y preocupación para la sociedad.

Así, la Ley 11/1998, de 9 de julio, en su artículo 27, encomienda a la administración el establecimiento de un marco de colaboración con estas entidades para, entre otras actuaciones, “desarrollar actuaciones de información y formación con los consumidores…”.

Para ello, en este contexto de cooperación, se va a contar con la participación de la Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU), que será la encargada de la atención directa a los ciudadanos mediante la prestación del servicio de información al consumidor.

Esta asociación de consumidores tiene entre sus fines estatutarios la promoción y desarrollo de una información veraz y útil entre los consumidores, así como la defensa de los derechos de los mismos, utilizando para ello los cauces establecidos por la legalidad vigente. Asimismo, forma parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid en representación de las organizaciones de consumidores, colabora habitualmente con la administración en la realización de todo tipo de campañas informativas y participa activamente en el Sistema Arbitral de Consumo.

V. Los municipios firmantes manifestaron su interés en suscribir un convenio de colaboración entre esta asociación de consumidores y la Comunidad de Madrid, para implantar la prestación de un servicio de información al consumidor en sus localidades.

Mediante esta fórmula de colaboración se pretende rentabilizar los recursos humanos y materiales de que disponen ambas administraciones públicas, haciendo más efectivo y eficaz el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y defensa de los consumidores, así como hacer partícipes a las asociaciones de consumidores, que cuentan con experiencia acreditada y suficiente para prestar el servicio de información.

En definitiva, administración autonómica, local y asociación de consumidores aúnan esfuerzos y medios para confluir en la consecución de un fin común: contribuir a garantizar la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid.

VI. De acuerdo con los principios generales de eficacia, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos consagrados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes contemplan la posibilidad de que las entidades locales que no tengan asumidas las competencias en consumo puedan adherirse al presente convenio con posterioridad a su entrada en vigor si existe disponibilidad presupuestaria.

VII. El presente convenio utiliza el masculino gramatical como genérico, según los usos lingüísticos, para referirse a personas de ambos sexos. Toda referencia hecha al género masculino incluye necesariamente su homónimo en femenino.

VIII. El contenido del convenio se ajusta a lo establecido en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y las partes están de acuerdo en la necesidad de colaborar en la adopción de medidas que conduzcan a la consecución de un mismo objetivo, que no es otro que contribuir a garantizar la protección de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en la que se prestará un servicio de información al consumidor en los ayuntamientos de Alpedrete, El Boalo, Cercedilla, Collado Mediano, Guadalix de la Sierra, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Moralzarzal, Navacerrada, Soto del Real y Villamanta, de manera que sea posible para los habitantes de la zona el correcto ejercicio de sus derechos como consumidores y usuarios.

La finalidad que se persigue con la suscripción de este convenio es desarrollar un marco de colaboración conjunta entre municipio, autonomía y asociación de consumidores, de manera que sin perder de vista las circunstancias geográficas y las peculiaridades de la población a la que se dirige, sea posible ofrecer al mayor número de población posible y con un cierto grado de homogeneidad, un nivel adecuado de protección en materia de consumo.

Las entidades locales que, con posterioridad a su entrada en vigor, deseen adherirse al presente convenio, deberán formalizar su adhesión mediante el procedimiento descrito en la cláusula tercera.

Segunda

Requisitos y obligaciones de las partes

1. Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, los ayuntamientos firmantes se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a. Facilitar una ubicación, debidamente señalizada dentro de las dependencias municipales, donde pueda localizarse de forma diferenciada y permanente el servicio de información y defensa al consumidor.

b. Dotar a este servicio de información y defensa al consumidor con, al menos, un ordenador con conexión de alta velocidad a internet, una línea telefónica directa y el material de oficina imprescindible para el desempeño del trabajo.

c. Garantizar una atención al público presencial de tres horas semanales consecutivas, durante el tiempo de vigencia de este convenio.

d. Gestionar y tramitar las reclamaciones, denuncias y solicitudes de arbitraje que se presenten en su registro oficial, todo ello según lo establecido en el “Procedimiento Normalizado de Actuaciones en Materia de Consumo” aprobado por la Dirección General de Comercio y Consumo.

e. Trabajar en coordinación con la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid y los demás servicios locales de consumo, utilizando como herramientas de trabajo los protocolos normalizados y las aplicaciones informáticas que se les pudieran facilitar.

f. Remitir trimestralmente a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el modelo facilitado por esta, las fichas de las actuaciones realizadas en ese periodo.

g. Presentar una memoria final anual relativa a las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento o mancomunidad en materia de consumo, indicando, entre otros extremos: número de reclamaciones, denuncias, solicitudes de arbitraje, consultas e informes, tramitados en virtud de la firma de este convenio.

h. Certificar mensualmente la correcta ejecución del servicio.

2. La Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU), adquiere los siguientes compromisos:

a. Proporcionar técnicos cualificados de la entidad para atender el servicio de información al consumidor, en las ubicaciones y términos acordados con el ayuntamiento o mancomunidad, durante tres horas semanales consecutivas, donde los usuarios puedan plantear sus consultas y se les facilite información presencial inmediata.

Si fuese necesario modificar el día de prestación del servicio por la asociación de consumidores, salvo causa de fuerza mayor, se comunicará con antelación suficiente al Ayuntamiento y a la Dirección General de Comercio y Consumo, a efectos de su difusión entre los consumidores. El servicio se deberá prestar, preferentemente, en la misma semana en que se produzca la modificación.

De no prestarse el servicio por causa de fuerza mayor, la asociación deberá presentar ante la Dirección General de Comercio y Consumo una memoria explicativa de las circunstancias que han concurrido en el caso.

b. Codificar las consultas, reclamaciones, denuncias y solicitudes de arbitraje que se presenten los consumidores y usuarios, de conformidad con en el “Procedimiento Normalizado de Actuaciones en Materia de Consumo” aprobado por la Dirección General de Comercio y Consumo.

c. Informar y difundir el Sistema Unificado de Reclamaciones, regulado por el título III, capítulo I, del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y poner a disposición de los empresarios y profesionales los medios para obtener los impresos oficiales de hojas de reclamaciones.

d. Fomentar y difundir el Sistema Arbitral de Consumo como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos y entregar los impresos oficiales de solicitud de adhesión al sistema arbitral a los empresarios y profesionales del municipio que lo soliciten.

3. A su vez, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, tendrá a su cargo la realización de las siguientes actuaciones:

a. Proporcionar el manual de “Procedimiento Normalizado de Actuaciones en Materia de Consumo” para la gestión, tramitación y codificación de las reclamaciones, denuncias y solicitudes de arbitraje.

b. Promover la coordinación con el resto de municipios en la prestación del servicio de información a consumidores y usuarios de la Región.

c. Hacerse cargo de los gastos originados por la prestación del servicio de información al consumidor, con el contenido y alcance que figura en la cláusula sexta y en el anexo I de este convenio.

d. Llevar a cabo la difusión del servicio de información al consumidor entre los habitantes de zona a través de los medios que considere adecuados, así como la publicación de resultados directamente relacionados con el desarrollo de este convenio.

e. Permitir la inserción de enlaces en las páginas web institucionales de los municipios al Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid [www.comunidad.madrid/servicios/consumo], al objeto de posibilitar el acceso a las publicaciones y campañas informativas que desarrolle la Dirección General de Comercio y Consumo.

Tercera

Procedimiento de adhesión

Las entidades locales interesadas deberán, en primer lugar, remitir electrónicamente a la Dirección General de Comercio y Consumo la adenda de adhesión que figura como anexo II, acompañada de certificaciones, expedidas por el órgano municipal competente, relativas al nombramiento del firmante de la adenda y del acuerdo del órgano correspondiente de la entidad local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al convenio. Asimismo, se acompañará documento que exprese la conformidad de la asociación de consumidores para prestar el servicio de información al consumidor en la entidad solicitante.

Una vez acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente, se procederá a la ratificación de la adenda por la Comunidad de Madrid y la asociación de consumidores.

Cuarta

Personal

La asociación de consumidores se responsabilizará de que el personal de la asociación que vaya a prestar directamente este servicio cuente con adecuada preparación técnica y acreditada experiencia para la realización de las actividades objeto de este convenio.

La Comunidad de Madrid, los municipios firmantes y aquellos que se pudieran adherir con posterioridad, serán totalmente ajenos a las relaciones laborales del personal que lleve a cabo los trabajos objeto del convenio, que dependerán exclusivamente de la asociación de consumidores que los lleve a cabo.

Quinta

Difusión y publicidad

En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio, pudieran efectuar las entidades locales o la asociación de consumidores en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la inclusión de su logotipo institucional que les será facilitado, a estos únicos efectos, por la Dirección General de Comercio y Consumo.

Sexta

Financiación y pago

La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración, según se detalla en el anexo I, la cantidad total máxima de 91.639,35 euros (IVA incluido) con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad para el ejercicio 2020.

Para el mejor desarrollo del convenio, el pago de la cuantía reseñada se efectuará directamente a la asociación de consumidores con carácter mensual, previa presentación de la correspondiente factura a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), y deberá acompañarse de las certificaciones de conformidad con el servicio prestado, firmadas por los alcaldes, secretarios o personas que tengan reconocidas estas funciones en cada municipio, pudiendo utilizarse para ello el modelo que figura como anexo III.

En todo caso, el contenido mínimo de la certificación será el siguiente:

a. Nombre y cargo del firmante.

b. Denominación de la asociación de consumidores que presta el servicio.

c. Identificación de los días y horarios en que se ha prestado el servicio en el mes.

d. Indicación de la conformidad de la entidad local con la realización del servicio en las condiciones acordadas en el presente convenio.

e. Fecha y firma.

Cada entidad local facilitará a la asociación de consumidores esta certificación de conformidad en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente a la prestación del servicio.

En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el convenio de acuerdo al servicio efectivamente prestado que certifique el ayuntamiento.

De producirse la adhesión de alguna entidad local de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, el importe del presente convenio se ampliará en la cuantía que corresponda y se tramitará de acuerdo con las previsiones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación.

Las adhesiones a este convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 492A “Consumo” de la Dirección General de Comercio y Consumo para el ejercicio correspondiente.

Séptima

Régimen de modificación

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.

Octava

Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones

Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento del servicio de información al consumidor, se establecen las siguientes indemnizaciones por deficiente prestación del mismo:

a) El incumplimiento reiterado por el personal de la asociación de consumidores del horario de prestación del servicio, dará lugar a deducir el 50 % del importe correspondiente al mes en que se certifique.

b) La alteración del día de prestación del servicio por el personal de la asociación, sin previo aviso y sin mediar causa acreditada de fuerza mayor, dará lugar a deducir el 50 % del importe correspondiente a este día.

El incumplimiento total por alguna de las partes firmantes de los compromisos y obligaciones asumidos en el convenio dará lugar a la resolución del mismo.

A los efectos de lo establecido en el apartado a), se considera reiteración el incumplimiento injustificado del horario en tres o más días, consecutivos o no, en el mes.

Novena

Otras causas de resolución del convenio

Además de lo previsto en la cláusula octava, serán causas de resolución del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y la baja de la asociación de consumidores en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2 c) de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Comunidad de Madrid, los municipios y la asociación de consumidores constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del mismo.

La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

a. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio de colaboración.

b. La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

c. La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, 15 días de antelación a la fecha prevista para su finalización.

De mutuo acuerdo y con anterioridad a la fecha de su vencimiento, podrá acordarse la prórroga expresa del convenio por periodos anuales, con la duración máxima prevista en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Protección de datos

En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.

Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

La asociación de consumidores se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de su expiración.

El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.

Decimotercera

Transparencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de los portales web institucionales de la Comunidad de Madrid y de los ayuntamientos firmantes.

Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.

El contenido de este convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, se firma el presente convenio de colaboración por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicado.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 14 de septiembre de 2015), el Viceconsejero de Economía y Competitividad, Isaac Martín Barbero.—La Presidenta de la Asociación de Amas de Casa y Consumidores-Usuarios de la Comunidad de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU), Ascensión Cerezo Gallegos.—El alcalde de Alpedrete, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.—El alcalde de El Boalo, Javier de los Nietos Miguel.—El alcalde de Cercedilla, Luis Miguel Peña Fernández.—La alcaldesa de Collado Mediano, Irene Zamora Sánchez.—El alcalde de Guadalix de la Sierra, Borja Álvarez González.—El alcalde de Manzanares el Real, José Luis Labrador Vioque.—El alcalde de Miraflores de la Sierra, Luis Guadalix Calvo.—El alcalde de Moralzarzal, Juan Carlos Rodríguez Osuna.—La alcaldesa de Navacerrada, Ana Paula Espinosa Izquierdo.—El alcalde de Soto del Real, Juan Lobato Gandarias.—El alcalde de Villamanta, Valentín Pereira Fresno.





(03/2.379/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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