Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200210-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1

148
Albacete número 1. Procedimiento 822/2018

EDICTO

Dª MARIA ISABEL SANCHEZ GIL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de ALBACETE.

Hago saber: Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 822/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de CARLOTA MERINO MARTINEZ contra la empresa I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U, FOGASA, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., ALB IFACTORY LAB SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, VICENTE CASTAÑER BLANCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, MAXDUELL GRAN SL, JESUS BORJABAD GARCIA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Se tiene por desistida a la parte actora de las acciones formuladas frente a los demandados, D. Vicente Castañer Blanco y D. Antonio Javier García Pellicer.

Que ESTIMANDO las demandas interpuestas por Dª Carlota Merino Martínez, asistida del Letrado D. Aníbal Alfaro García, contra las empresas, I Meseta Sur Unión Dental, S.L.U., Alb IFactory Lab, S.L., IFactory Global Lab, S.L., Dental Global Management, S.L., en concurso de acreedores, Maxduell Gran S.L., Weston Hill Asset Management, S.L., Weston Hill Investments, S.L., Y Weston Hill Capital, S.L., que no comparecen pese a estar citadas en legal forma; habiéndose citado al FOGASA, que comparece representado y asistido del Abogado del Estado habilitado, D. Braulio Rincón Pedrero, debo DECLARAR Y DECLARO, LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL EXISTENTE ENTRE LAS PARTES, con fecha de la presente resolución y, en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las empresas referidas, a abonar a la actora en concepto de indemnización por despido, la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRÉS CENTIMOS DE EURO (6.192,53 €), sin abono de salarios de tramitación; y a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (7.471,98 €) por los conceptos y sumas referidos en el hecho probado cuarto de esta resolución, devengando, esta segunda cantidad el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Previniendo a las empresas demandadas que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de éste Juzgado de lo Social Nº 1 abierta en la entidad Banesto de ésta ciudad con la identificación “recursos de suplicación” y nº 0038-0000-69-0822-18 y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado en la misma entidad bancaria con identificación “depósitos y consignaciones” y nº 0038-0000-69-0822-18.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAXDUELL GRAN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.563/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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