Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2020

Sección 1.4.106.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200210-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL

19
RESOLUCIÓN 221/2020, de 28 de enero, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda establecer un nuevo plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento de enajenación directa de plazas de garaje de su propiedad.

I. Mediante Resolución 1715/2019, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, se acordó la incoación del procedimiento de enajenación directa de las plazas de garaje no vinculadas que habían quedado desiertas en un proceso de subasta celebrado anteriormente y se aprobaron las condiciones por las que debía regirse el procedimiento de enajenación directa.

II. La preceptiva tasación de las plazas de garaje se efectuó en fecha 15 de marzo de 2019, y en fecha 17 de abril de 2019, los Servicios Jurídicos en la Agencia de Vivienda Social emitieron informe favorable.

III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, la tasación mantiene su validez durante el plazo de un año.

Por ello, en el Anexo II de la Resolución 1715/2019, en el que se regulaban las condiciones del procedimiento de enajenación directa, se estableció (cláusula cuarta) que el plazo para la presentación de solicitudes, que comenzaba con la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizaba el 30 de diciembre de 2019.

IV. En fecha 20 de enero de 2020, la empresa Gloval Valutation, en la que está actualmente integrada Ibertasa, y que fue quien efectuó la tasación de 15 de marzo de 2019, emite informe en el que manifiesta que los valores de las plazas de garaje contenidas en la referida tasación continúan vigentes en la actualidad.

IV. De acuerdo con lo anterior, vistas la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid; Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación; y de conformidad con el Acuerdo de 20 de mayo de 2002, adoptado por el Consejo de Administración del Organismo, por el que se delega en el Director-Gerente, entre otras, la competencia para adoptar los acuerdos de gestión y disposición de bienes inmuebles, y previa conformidad de la Subdirección General de Administración,

DISPONGO

Primero

Establecer un nuevo plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento de enajenación directa de plazas de garaje no vinculadas a vivienda, propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, regulado en el Anexo II de la Resolución 1715/2019, de 14 de mayo, de la Dirección-Gerencia, desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de diciembre de 2020.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Hágase público para general conocimiento.

Madrid, a 28 de enero de 2020.—El Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, Jorge Urrecho Corrales.

(03/3.584/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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