Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200210-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37
Fresno de Torote. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Por la Alcaldía-Presidencia, en fecha 27 de enero del 2020, se ha dictado la siguiente resolución número 74/2020, que transcrita literalmente dice:

Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados.

De conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

Primero.—Delegar en los concejales que se determinan a continuación, modificando la anterior resolución emitida por esta alcaldesa, el ejercicio de las atribuciones y competencias contenidas en la Ley de Bases del Régimen Local, artículo 21 y siguientes, de forma indefinida hasta modificación por alcaldía, lo siguiente:

A. Javier Laguna Retuerta: Cultura y Festejos, Deportes y Juventud, Protección Civil y Seguridad, Transporte, Comercio e Industria, y Área de Obras y Servicios.

Asimismo, se nombra concejal segundo delegado del Área de Urbanismo a don Javier Laguna Retuerta, compartiendo la gestión de esta área de forma conjunta con don Hipólito Esperanza Gutiérrez.

B. Hipólito Esperanza Gutiérrez: Servicios Sociales, Mujer y Familia, Hacienda, Mayores, Sanidad, Educación y Urbanismo (conjuntamente con don Javier Laguna Retuerta).

Segundo.—La delegación ahora efectuada, y en lo que no esté modificada de la anterior dictada por esta alcaldía, de delegación de competencias, comprende las facultades de dirección y de gestión, y la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

La gestión del área de urbanismo será compartida, sin perjuicio de que la firma de cada concejal en las resoluciones de cada expediente, tendrá plenos efectos como acto administrativo, sin necesidad de obtener la firma de ambos concejales.

La anterior resolución de esta alcaldía, por tanto, y en todo lo que no modifique la presente, se mantiene en todos sus extremos.

Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y proceder a informar con carácter previo sobre aquellas decisiones que se proponga para la firma de la alcaldía, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

En Fresno de Torote, a 29 de enero de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.

(03/2.772/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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