Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200210-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

45
Madrid número 20. Procedimiento 81/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 81/2016, entre doña Alicia Gaudul Baragoitia y Mapfre Familiar, S. A., y Abreu Rehabilitaciones, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 58/2018

En Madrid, a 26 de febrero de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 81/2016, derivados de demanda presentada por doña Alicia Gaudul Baragoitia, representada por el procurador señor Estévez Fernández Novoa, y bajo la dirección letrada de la señora García Blázquez, contra Abreu Rehabilitaciones, S. L., declarada en situación legal de rebeldía procesal, y contra Mapfre Familiar, S. A., representada por el procurador señor Ruipérez Palomino y bajo la dirección letrada de la señora Gómez Mendoza, en reclamación de 2.410 euros, se ha dictado la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que, desestimando la demanda presentada por el procurador señor Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de doña Alicia Gaudul Baragoitia, debo absolver y absuelvo a Abreu Rehabilitaciones, S. L., y a Mapfre Familiar, S. A., de la acción contra ellos ejercitada, imponiendo a la parte demandante las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada al mismo por la Ley 37/2011).

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Abreu Rehabilitaciones, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de diciembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.634/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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