Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200210-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

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Madrid número 21. Procedimiento 810/2016

EDICTO

Don Ángel Ramón Jiménez del Olmo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 21.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 810/2016, instados por la procuradora doña Elena Muñoz González, en nombre y representación de Infortisa, S. L., contra Etuitoo, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 14 de julio de 2017, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 165/2017

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales, doña Elena Muñoz González, en nombre y representación de Infortisa, S. L., contra Etuitoo, S. L., debo condenar a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.040,57 euros más los intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes comparecidas enterándoles de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Etuitoo, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 15 de enero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.312/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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