Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200210-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

48
Madrid número 22. Procedimiento 595/2018

EDICTO

Doña Eva Maria Luna Mairal, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.a Instancia núm. 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 595/2018 instados por Procurador D./Dña. PAULA MARIA GUHL MILLAN en nombre y representación de D./Dña. EDYTA STEFANIAK contra D./Dña. SYLWESTER STEFANIAK en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 16/09/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Dña. PAULA MARIA GUHL MILLAN en nombre y representación de D.a EDYTA STEFANIAK contra D. SYLWESTER STEFANIAK sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio con traído entre ambos litigantes el día 19 de septiembre de 1992 en Padew Narodowa (Polonia), con cuantos efectos son inherentes a ello y, en especial las Medidas Definitivas siguientes:

1) La Guarda y Custodia del único hijo menor de edad, se concede a la madre. Siendo la titularidad de la Patria Potestad ostentada por ambos progenitores.

No obstante lo anterior, el ejercicio exclusivo de la patria potestad se atribuye a la madre, con el fin de que esta pueda realizar, por si sola, todos los trámites necesarios para el normal desenvolvimiento del menor (tales como escolarización, expedición de DNI o Pasaporte, salidas al extranjero, etc…).

2) El uso del domicilio familiar, se concede al hijo y a la madre para que en él residan.

3) D. SYLWESTER STEFANIAK abonará a D.a EDYTA STEFANIAK en concepto de alimentos para el hijo menor la suma de 150 euros mensuales, cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, con efectos del uno de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también el 50% de los gastos extraordinarios que genere el menor.

No procede establecer régimen de visitas alguno del progenitor no custodio con el menor, al encontrarse aquel en paradero desconocido.

No procede adoptar ninguna otra medida o petición de las solicitudes de las partes, por lo que se desestima el resto de las pretensiones formuladas por cualquiera de ellas.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0595-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.a Instancia n.o 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0595-18.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez”

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. SYLWESTER STEFANIAK el cual se encuentra en ignorado paradero.

En Madrid, a 27 de enero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.621/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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