Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200210-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

50
Madrid número 49. Procedimiento 1008/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1008/2018, entre Caixabank, S. A. y doña Francisca Salas Melo y don Miguel Ángel Sánchez Moreno, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 243/2019

En Madrid, a 16 de octubre de 2019.—Vistos por la ilustrísima señora Hortensia Domingo de la Fuente, magistrada del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1008/2018, seguidos a instancias de la procuradora doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de la entidad Caixabank, S. A., asistida del letrado don Ignacio Ruiz Gallardón García de la Rasilla, contra don Miguel Ángel Sánchez Moreno y doña Francisca Salas Melo, declarados en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por la procuradora doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de la entidad Caixabank, S. A., contra don Miguel Ángel Sánchez Moreno y doña Francisca Salas Melo:

1. Declaro la resolución del contrato de préstamo hipotecario.

2. Condeno a la parte demandada a pagar a la actora, por principal e intereses devengados hasta la fecha de la certificación, que asciende a la suma de 326.401,12 euros, más los que se devenguen hasta que se dicte sentencia, a partir de la cual y hasta el completo pago de la deuda aplicará el interés de mora procesal prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Declaro el derecho de la demandante a la realización del bien, en ejecución de sentencia, por los trámites de la ejecución ordinaria, si bien, con la particularidad de que se podrá reclamar en su momento del registrador de la propiedad la correspondiente certificación de cargas y gravámenes de la finca y sin previo embargo, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango conforme a lo pactado por las partes en la escritura.

4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2543-0000-04-1008-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2543-0000-04-1008-18.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Francisca Salas Melo y don Miguel Ángel Sánchez Moreno, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.318/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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