Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200210-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77

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Madrid número 77. Procedimiento 405/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 405/2018, entre Páginas Amarillas Soluciones Digitales, S. A. U. y don Pedro Rojo Piqueras y Webiuris, S. L., en cuyos autos se ha dictado la sentencia que contiene el siguiente fallo:

Sentencia número 137/2019

Madrid, a 28 de junio de 2019.—El magistrado-juez, don Francisco Javier Just Bauluz.

Don Francisco Javier Just Bauluz, juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de juicio ordinario, seguidas en este Juzgado con el número 405/2018.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda instada por la procuradora de los tribunales, Páginas Amarillas Soluciones Digitales, S. A. U., representada por la procuradora doña Paloma González del Yerro Valdés, contra Webiuris, S. L., en situación procesal de rebeldía, y contra don Pedro Rojo Piqueras, representado por la procuradora doña Irene Aranda Varela, demandados a quienes condeno, conjunta y solidariamente, a pagar a aquella la cantidad de 18.596,12 euros, más el interés legal del dinero devengado por dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Igualmente se notifica al demandado rebelde, en el presente edicto, que contra la sentencia se ha interpuesto recurso de apelación, que se tramita en la Sección Vigesimoprimera rollo 674/19.

Y para que sirva de notificación a Webiuris, S. L., expido y firmo la presente.

En Madrid, a 22 de enero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.698/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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