Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200210-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

60
Leganés número 7. Procedimiento 257/2015

EDICTO

Doña Míriam García Matas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 257/2015, instados por la procuradora doña Elena María Medina Cuadros, en nombre y representación de Caixabank, S. A., contra Sermaro y Asociados, S. L., en los que se ha dictado en fecha 19 de noviembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente las pretensiones planteadas en los autos civiles de juicio verbal número 259/2015, seguidos ante este Juzgado a instancia de Caixabank, S. A., representada por la procuradora doña Elena Medina Cuadros y asistida por el letrado don Ignacio Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, contra Semaro y Asociados, S. L., en rebeldía procesal:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento del bien inmueble (protocolo 1.537, notaría de don Álvaro Lucini Mateo), de fecha 22 de mayo de 2006, sobre la finca registral 11.318 del Registro de la Propiedad número 1 de Leganés, descrita en el hecho primero de la demanda, con efectos del 19 de diciembre de 2011.

2. Condeno a la demandada a devolver y entregar a la actora dicha finca.

3. Condeno a la demandada al abono de las costas de la presente instancia.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 de Santander) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 Ley Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Sermaro y Asociados, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOCM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 16 de diciembre de 2011.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.320/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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