Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200210-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

77
Madrid número 8. Procedimiento 307/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 307/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARINA APARICIO VICENTE frente a Dña. VIRGINIA SORRIBAS LOPEZ sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a seis de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mi doña María Romero-Valdespino Jiménez, Magistrada adscrita como refuerzo al Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, los presentes autos nº 307/2019 seguidos a instancia de Dña. MARINA APARICIO VICENTE contra Dña. VIRGINIA SORRIBAS LOPEZ sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 257

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En fecha 15 de Marzo de 2019 se presentó demanda en el presente procedimiento que fue admitida a trámite por decreto, citando a las partes al acto de juicio para el 4 de junio de 2019.

SEGUNDO. El día señalado, 4 de junio de 2019, se celebraron, con la comparecencia de la parte actora, los actos de conciliación y juicio, no compareciendo la demandada citada en legal forma. Tras las alegaciones iniciales, la práctica de la prueba declarada pertinente y la fase de conclusiones, quedaron los autos vistos par sentencia.

FALLO

ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de Dña. MARINA APARICIO VICENTE frente a Dña. VIRGINIA SORRIBAS LOPEZ debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor. CONDENANDO a la empresa demandada, a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación o bien indemnizarle con la cantidad de 1.383,88 euros. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

ESTIMANDO la reclamación de CANTIDAD acumulada DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.566,50 euros más el 10% de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número de cuenta 2506-0000-00-0307-19 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.—En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. VIRGINIA SORRIBAS LOPEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.535/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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