Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200211-21

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación Plan General Ordenación Urbana

Número de expediente 711/2017/22662.

Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la parcela situada en la calle de Peironcely, número 10, Distrito de Puente de Vallecas.

Con fecha 10 de diciembre de 2019, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la parcela situada en la calle de Peironcely, número 10, en el Distrito de Puente de Vallecas.

Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de diciembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301).

Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de régimen local. Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo publicando la normativa urbanística aplicable, y que es la siguiente:

1. Régimen de catalogación

La parcela y el edificio de calle Peironcely, número 10, se catalogan en Nivel 2 Grado Estructural, y número de catálogo 54.052. Esta determinación se encuentra en el plano del Catálogo de Elementos Protegidos A-Edificios: hojas CA 83/5M y CA 83/8M, así como en la página 209 del listado del Catálogo de Elementos Protegidos del Plan General de 1997 modificada. Corresponden a la Documentación Técnica de esta Modificación de Plan General.

Las áreas y elementos protegidos que determina esta Modificación de Plan General para su ámbito figuran grafiados en la nueva Hoja de la Manzana 13.01.001, del Plano de Análisis de la Edificación del Plan General, incluida en esta Modificación de Plan General

Están referidas a los elementos arquitectónicos del edificio original. Corresponden a lo siguiente:

— Áreas y elementos arquitectónicos de restauración obligatoria:

• Fachadas a calles.

— Áreas y elementos arquitectónicos protegidos:

• El resto del edificio que no se corresponde con los elementos considerados de restauración obligatoria.

2. Alineaciones exteriores

Para la parcela y la edificación del ámbito de esta Modificación son las líneas determinadas gráficamente en el Plano de Ordenación modificado, hojas O-83/5 y O-83/8, que figura en la documentación técnica de esta Modificación de Plan General.

3. Régimen de usos

Esta Modificación determina para el ámbito de la parcela y su edificación el Uso calificado de Dotacional de Servicios Colectivos en clase de Equipamiento Cultural. Su nivel de implantación territorial es el Singular. Su destino será para uso y dominio público.

La calificación dotacional determinada es un elemento integrante de la red pública local de infraestructuras, equipamientos y servicios, del municipio de Madrid.

Además es de aplicación todo lo determinado por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid del 1997 y en particular en su título 7, “Régimen de los Usos”, en la Norma Zonal 4 “Edificación en manzana cerrada”, así como todo lo determinado referente a los usos en el título 4, “Condiciones de protección del patrimonio histórico, artístico y natural“, donde se establecen las condiciones especiales de los usos en edificios catalogados.

La implantación de cualquier uso deberá acreditar la compatibilidad de las obras necesarias para su instalación en la edificación, con la conservación de su silueta arquitectónica vista desde el entorno, características, volúmenes y formas.

La necesidad de implantar en el edificio un Equipamiento Cultural debe poner en valor el recuerdo histórico y proteger el lugar que el fotógrafo húngaro Robert Capa convirtió en icono universal, preservando su identidad.

4. Régimen de obras

Obras permitidas: el régimen de obras aplicable al edificio de calle Peironcely, número 10, es el establecido por las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997 en el título 4, además de las determinadas por esta Modificación de Plan General.

En este edificio se admiten los tipos de obras que el Plan General regula en función de su grado Estructural de Catalogación y del régimen particularizado para las áreas y elementos protegidos determinados en el nuevo Plano de Análisis de la Edificación.

El régimen de obras permitido mediante esta Modificación de Plan General deberá devolver al edificio de calle Peironcely, número 10, en la medida de lo posible, la configuración original y calidad arquitectónica por las que se cataloga y protege.

5. Condiciones de volumen

Cualquier obra que se efectúe sobre la edificación catalogada conservará su envolvente exterior, para ello no se alterará la posición de sus fachadas y cubiertas que definen su volumen, ni los faldones de cubierta que sean originales del edificio. Esta condición no podrá ser modificada por obras de ampliación.

6. Condiciones de gestión. Sistema de actuación

Dado que la parcela se califica para el uso Dotacional de Servicios colectivos en su clase de Equipamiento Cultural, nivel de implantación territorial Singular, se ha de destinar al uso y domino público. Para ello el suelo y la edificación pasarán a titularidad pública, por lo que deben ser obtenidos mediante el procedimiento y el sistema de actuación por expropiación, que incluirá el realojo de los ocupantes legítimos del inmueble que tengan derecho legalmente al mismo.

Se llevará acabo mediante una actuación aislada de ejecución del planeamiento en suelo urbano, conforme permite el artículo 71 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de su obtención, por la Administración municipal, del suelo, y edificación para poner en servicio, el Equipamiento Cultural calificado través de esta Modificación de Plan General.

Esta determinación figura señalada en el plano de Gestión (hojas G-83/8M y G-83/5M) de esta Modificación de Plan General con el siguiente código: 13E049 { }-04. Tal codificación significa:

— 13: Distrito municipal.

— E: tipo de dotación (en este caso Equipamiento Cultural).

— 049: número de orden.

— { }: porción.

— 04: modo de obtención del suelo (expropiación).

Madrid, a 27 de enero de 2020.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/2.888/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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