Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200211-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4

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Madrid número 4. Procedimiento 1313/2019

EDICTO

D./DÑA. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 04 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 1313/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 263/2019

Ilmo Sr MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS.

Lugar: Madrid.

Fecha: cinco de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí D./Dña. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, los presentes Autos de Juicio sobre delitos leves 1313/2019 por un delito leve Hurto, en el que aparece como denunciante Dª. CARMEN MARIA FERNANDEZ OJEDA y como denunciado D./Dña. VIOREL MUSTEATA y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. VIOREL MUSTEATA como autor responsable de un delito leve de hurto, tipificado en el artículo 234.2 del código penal a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.

Asimismo debo condenar y condeno a D. VIOREL MUSTEATA a que indemnice a la denunciante Dª. CARMEN MARIA FERNANDEZ OJEDA en la cantidad de cuarenta euros y en el valor de la cartera a determinar en ejecución de sentencia,

Hágase entrega definitiva de los efectos a la propiedad.

Si no se satisface/n la multa voluntariamente o por vía de apremio, el/los condenado(s) quedará sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de 10 DIAS haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso a la cuenta de consignaciones nº 2464-0000-A1-1313-19 del Banco Santander.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a VIOREL MUSTEATA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 8 de enero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.725/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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