Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200211-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 2732/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 2732/2019 por un presunto delito de Delitos contra los derechos de los trabajadores, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 10 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este Juzgado se han recibido las actuaciones precedentes por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal ocurridos en Madrid, en fecha 7-11-2019, por un presunto delito de Delitos contra los derechos de los trabajadores, con atestado n° 14332/2019 procedente de B. P. de Extranjería y Documentación - U.C.R.I.F.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente procedimiento se incoa por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, en las que no resulta debidamente acreditada la perpetración de infracción penal alguna, por lo que de conformidad con lo prevenido en los artículos 641.1, 774 y 779-1-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede incoar Diligencias Previas y acordar su sobreseimiento provisional.

A la vista de que solo se ha encontrado un trabajador al que se ha concedido el asilo, que tiene una jornada laboral definida con una hora para comer y con un sueldo cercano al salario mínimo interprofesional, sin perjuicio de las infracciones administrativas en que se haya podido incurrir, no está determinada la conducta denunciada y procede acordar el sobreseimiento provisional a tenor del artículo 641.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Incóense diligencias previas, dando parte de incoación al ministerio fiscal. se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. MARIO LAMAS QUISPE y HENRY ALEXIS GARCIA AGUILAR, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 14 de enero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINIST CIÓN DE JUSTICIA

(03/1.611/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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