Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2020

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200212-1

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

1
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convoca y se regula el proceso de elección de tres médicos forenses como miembros del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Madrid.

El Instituto de Medicina Legal de Madrid es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia, con ámbito territorial en toda la comunidad autónoma, que tiene como función auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas de registro civil en materia de medicina forense.

El Decreto 37/2006, de 4 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo), del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto 50/2015, de 21 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo), creó el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid.

La Orden 12/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 28 de febrero), de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, establece la fecha de entrada en funcionamiento el próximo día 1 de febrero de 2020.

El artículo 7 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, establece que el Consejo de Dirección está presidido por el Director e integrado, como miembros natos, por el Subdirector y los Jefes de Servicio del Instituto. Asimismo establece que integrarán el Consejo de Dirección tres médicos forenses, integrados en el Instituto, elegidos por un período de cuatro años, mediante votación libre y secreta de todos los médicos forenses del Instituto.

La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, asumió las competencias de la antigua Consejería de Justicia conforme a las previsiones del artículo 4 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Mediante el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, se atribuyen a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, las competencias de gestión sobre el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia. Entre dicho personal se encuentra el Cuerpo Especial de Médicos Forenses, recogido en el artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En su virtud, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia

HA RESUELTO

Primero

Convocatoria

Se convoca el proceso de elección de los tres médicos forenses que, en calidad de miembros electivos, se integrarán en el Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid de la Comunidad de Madrid por un período de cuatro años.

Segundo

Candidatos

Podrán presentar candidaturas los médicos forenses titulares que ocupen puestos de trabajo en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid. Por su condición de miembros natos se excluyen el Director, el Subdirector y los Jefes de Servicio.

Tercero

Electores

Tal como establece el artículo 7 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid podrán participar en la votación los médicos forenses, titulares e interinos destinados en el mismo en la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Circunscripción y mesa electoral

1. Se establece una circunscripción única, que se corresponde con el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.

2. El desarrollo del proceso le corresponde a la mesa electoral que estará presidida por el Director del Instituto e integrada por el médico forense de mayor edad y por el que tenga menor edad que actuará como secretario de la mesa. La mesa electoral se constituirá en la sede judicial de la plaza de Castilla, número 1, de Madrid, y recibirá las comunicaciones relativas al proceso a través de la Secretaría de la Mesa.

3. Los suplentes de los componentes de la mesa electoral serán el Subdirector del Instituto y los médicos forenses que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de edad.

Quinto

Censo de electores

1. La mesa electoral, con la colaboración de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, confeccionará el censo de electores. El censo se publicará en los tablones de anuncios de las sedes de los extintos Clínica Médico Forense e Instituto Anatómico Forense de Madrid y en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los médicos forenses destinados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, podrán presentar reclamaciones contra el censo de electores en el plazo de tres días hábiles desde su publicación. Las reclamaciones se presentarán ante la secretaría de la mesa electoral.

3. La mesa electoral resolverá las reclamaciones en los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de alegaciones y publicará el censo definitivo de la forma establecida en el apartado.

Sexto

Presentación de candidaturas

1. Las candidaturas se presentarán en el plazo de siete días hábiles desde la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las candidaturas se dirigirán a la mesa electoral a través de su secretaría y podrán presentarse a través de cualquier registro administrativo de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el modelo que se adjunta como Anexo I.

3. La mesa electoral, una vez aprobado el censo definitivo de electores y previa verificación de que las candidaturas recibidas reúnen los requisitos necesarios, se pronunciará sobre la proclamación de las candidaturas presentadas y confeccionará la lista de candidatos, que expondrá en los tablones de anuncios de las sedes del Instituto de Medicina Legal ubicadas en la plaza de Castilla, número 1, y en la calle Doctor Severo Ochoa (pabellón 7) y en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia en forma de lista nominativa de las personas candidatas ordenada alfabéticamente.

4. Las personas excluidas podrán presentar reclamación ante la mesa, a través de su Secretaría, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación.

5. Resueltas las reclamaciones se aprobará la lista definitiva de candidatos y se determinará el día y hora en que se realizará la votación, haciéndolo público en los tablones de anuncios de las sedes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid ubicadas en la plaza de Castilla, número 1, y en la calle Doctor Severo Ochoa (pabellón 7) y en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

Séptimo

Votación y nombramiento de electos

1. El día y hora señalados para la elección se constituirá la mesa electoral en la sede de la extinta Clínica Médico Forense.

2. La votación se realizará en plica cerrada y a través del modelo normalizado de papeleta de voto que se incorpora como anexo I de la presente Orden, que se encontrará, en número suficiente, a disposición de las personas interesadas en la mesa electoral.

3. En cada papeleta de voto se marcarán tres “X”, una en cada persona candidata escogida. Las papeletas en las que se marquen más de tres candidatos resultarán nulas.

4. Finalizada la votación, la mesa realizará, en acto público, la apertura de plicas, el recuento de votos y la publicación de los resultados de la votación. Finalizado el recuento, confeccionará acto seguido el acta del escrutinio por duplicado. Un ejemplar del acta, junto con las papeletas de votación originales y con el listado de votantes, se remitirá a la Secretaria General del Instituto de Medicina Legal y el otro ejemplar del acta, junto con una copia del listado de votantes, se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

5. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, a través de resolución administrativa que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, efectuará el nombramiento de los miembros electivos, que se integrarán en el Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid por un período de cuatro años.

Octavo

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia y Víctimas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 31 de enero de 2020.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Pedro Irigoyen Barja.



(03/3.894/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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