Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200212-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 242/2020, de 28 de enero, se hace público lo siguiente:

Primero.—Nombrar miembro de la Junta de Gobierno Local a la concejala doña Milagros Martínez Bravo, con efectos de la fecha de la presente resolución.

En consecuencia, la Junta de Gobierno Local queda compuesta por los siguientes miembros:

— Don José Luis Pérez Viu, alcalde-presidente.

— Doña Mercedes Castañeda Abad, primera teniente de alcalde.

— Don José Joaquín Navarro Calero.

— Don José María López García.

— Don Ángel González Baos.

— Doña Ana María Soto Povedano.

— Doña Milagros Martínez Bravo.

Segundo.—Encomendar a la concejala doña Milagros Martínez Bravo la gestión del Área de Gobierno de Atención al Ciudadano, Entidades Urbanísticas, Turismo y Deportes.

Tercero.—Aprobar las siguientes delegaciones genéricas en favor de la miembro de la Junta de Gobierno Local doña Milagros Martínez Bravo, de acuerdo con el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, referidas al Área de Gobierno de Atención al Ciudadano, Entidades Urbanísticas, Turismo y Deportes:

A. Régimen general de las delegaciones genéricas

Las delegaciones genéricas quedan sujetas al siguiente régimen general:

a) Quedan comprendidas en la delegación genérica las siguientes facultades:

i) La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno delegada, presentadas al amparo de los artículos 20 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

ii) La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.

iii) La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada.

iv) La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 de la Ley 39/2015 de la LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

v) La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativas a materias objeto de delegación (artículo 56 de la LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.

vi) La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en las materias comprendidas dentro del área de gobierno cuando la presunta infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles.

vii) En materia de contratación, corresponderá iniciar el procedimiento de contratación al concejal responsable del área de gobierno que vaya a gestionar el contrato, delegándose en consecuencia el ejercicio de dicha competencia en cada uno de los concejales para los contratos incluidos dentro de su área de gobierno.

viii) La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.

B. Delegación del ejercicio de competencias

Se delega en el ejercicio las competencias de la Alcaldía, con la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, en las siguientes materias:

B.1. En materia de deportes.

1) El otorgamiento de autorizaciones demaniales para uso de las instalaciones deportivas municipales.

2) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos deportivos.

3) La gestión de la política deportiva del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de torneos, competiciones y demás eventos relacionados con la gestión deportiva.

B.2. En materia de población.

1) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el padrón municipal de habitantes, así como la aprobación de las modificaciones que se produzcan y en general las competencias que corresponden a la Alcaldía en materia de gestión padronal.

2) La firma del visto bueno de los certificados de inscripción en el padrón municipal de habitantes.

3) La asignación de números de policía cuando dicha asignación no venga incluida en los actos de autorización de segregación, agrupación o edificación.

B.3. En materia de entidades urbanísticas.

1) La representación del Ayuntamiento en las reuniones de la Entidad Urbanística que se celebren.

B.4. En materia de Atención al ciudadano.

1) La impartición de directrices sobre la atención al ciudadano.

2) El diseño y aprobación de planes integrales y sectoriales de atención al ciudadano.

B.5. En materia de archivo.

1) La aprobación del cuadro de valoración de series documentales.

B.6. En materia de transportes:

1) Las competencias de la Alcaldía en materia de transportes.

2) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias para la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (auto taxis), así como de su traspaso o de modificación de algunos de sus elementos.

Cuarto.—Las delegaciones genéricas acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente régimen jurídico:

i) El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

ii) Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

iii) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

iv) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.

v) Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

Quinto.—Las referencias que contiene esta resolución a preceptos concretos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Sexto.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará pública mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y su publicación en el portal de transparencia.

Séptimo.—Esta resolución será notificada a la interesada, en quien se delega el ejercicio de las competencias, haciéndole saber que, de acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Octavo.—Esta Resolución se notificará a los portavoces de los grupos municipales.

Noveno.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Villaviciosa de Odón, a 28 de enero de 2020.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/3.043/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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