Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200212-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 351/2015

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento exequátur número 315/2015, instados por procurador en nombre y representación de don Wilmar Pérez Campo, contra doña Ángela María Zúñiga Díaz, en los que se ha dictado en fecha 21 de octubre de 2019 auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Que, estimando la petición formulada por la representación procesal de don Wilmar Pérez Campo, debo declarar y declaro el reconocimiento en España de la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2006 por el Juzgado Tercero de Familia Circuito de Santiago de Cali (Colombia), por el que se decreta el divorcio del matrimonio contraído entre don Wilmar Pérez Campo y doña Ángela María Zúñiga Díaz.

En consecuencia y firme que sea esta resolución, expídase testimonio de esta resolución y remítase exhorto al Registro Civil correspondiente para que se anote marginalmente la referida sentencia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2450-0000-39-0678-14 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y en el campo observaciones o conceptos se consignarán los dígitos 2450-0000-39-0678-14.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Lo acuerda y firma su señoría, doy fe.—El magistrado-juez (firmado).—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Ángela María Zúñiga Díaz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 28 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.176/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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