Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200214-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

200
Madrid número 32. Ejecución 260/2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 260/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA PECO MAZUELAS frente a SERVIHOGAR SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 22/09/2016 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor SERVIHOGAR SERVICIOS INTEGRALES SL a fin de dar cumplimiento forzoso al Decreto de 6/07/2016 que recoge lo convenido en acto de conciliación celebrado en la misma fecha.

SEGUNDO.- El importe del principal adeudado ya fue abonado, estando pendiente de abono 54,98 euros de intereses legales y 544,50 € de costas, ambos aprobados.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

CUARTO.- Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 12/06/2017 por el juzgado de lo Social nº 3 de MADRID, en su procedimiento ETJ 54/2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

SEGUNDO.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 54,98 de intereses y 544,50 euros de costas, ambos aprobados, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado SERVIHOGAR SERVICIOS INTEGRALES SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese la presente resolución en el BOCAM a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-64-0260-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVIHOGAR SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.336/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200214-200