Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200214-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2020, de la Secretaría General Técnica por la que se acuerda publicar la Órdenes 83/2020, 84/2020 y 85/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por las que se desestiman los recursos de reposición RR 10-1771-258.6/19, RR 10-1771-259.7/19 y RR 10-1771-261.1/19, interpuestos contra la Orden 224/2019, de 16 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se resuelve la convocatoria aprobada, mediante orden 1635/2018, de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para la cobertura interina de dos puestos de trabajo vacantes en dicha Consejería, y se constituye la lista de espera.

Resueltos los procedimientos de recurso interpuestos contra la Orden 224/2019, de 16 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se resuelve la convocatoria aprobada, mediante Orden 1635/2018, de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para la cobertura interina de dos puestos de trabajo vacantes en dicha Consejería, y se constituye la lista de espera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, procede la notificación de las correspondientes resoluciones a todos los interesados cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados por el contenido de aquellas.

Asimismo, respecto de la comunicación de las referidas Órdenes resolutorias de los procedimientos de recurso citados, ha de tenerse en cuenta que el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, dispone que “Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada”.

De conformidad con los artículos 45 y 46 del mismo texto legal, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la citada Orden pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias del Área de Recursos, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, tercera planta, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce horas, de lunes a viernes.

Las Órdenes objeto de la presente notificación agotan la vía administrativa y contra las mismas procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Los datos personales recogidos en este documento serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/proteccionDeDatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Madrid, a 3 de febrero de 2020.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/3.460/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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