Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200214-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

44
Brunete. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Habiéndose delegado por esta Alcaldía en la distintas Concejalías de este Ayuntamiento, mediante decreto de fecha 28 de junio de 2019, una serie de competencias relacionadas en dicho decreto y a las que este remite,

Considerando necesario y conveniente agilizar la tramitación de determinados asuntos municipales en aras a una mayor eficacia y eficiencia.

Dado que las Concejalías-Delegadas ostentan las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal les delegue, o les atribuyan las leyes.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 52, 53, 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en virtud de las competencias que me confiere la vigente legislación de Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Modificar el decreto de Alcaldía, de fecha 28 de junio de 2019, en el sentido de añadir a las competencias ya delegadas por la Alcaldía a las Concejalías mediante dicho decreto, la siguiente competencia:

— Delegar en don Juan Antonio Turrero Ocaña, concejal de Patrimonio, las autorizaciones para utilización de espacios y/o edificios públicos a solicitud de particulares, grupos políticos, asociaciones, etcétera.

Segundo.—Mantener por lo demás en su integridad y a todos los efectos, los términos del decreto de Alcaldía, de fecha 28 de junio de 2019.

Tercero.—Comunicar el contenido del presente decreto a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre, a los efectos de su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, surtiendo efectos este decreto desde el día siguiente a su adopción.

Cuarto.—Publicar el contenido del presente decreto en el tablón de edictos de la Corporación y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno de la presente resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Brunete, a 3 de febrero de 2020.—El alcalde-presidente, concejal de Régimen Interior, Seguridad, Protección Civil, Recursos Humanos y Riesgos Laborales, José Manuel Hoyo Serrano.

(03/3.523/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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