Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200214-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Leganés. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Con fecha 29 de enero de 2020, el alcalde-presidente dictó el siguiente decreto número 894/2020:

Primero.—Modificar el apartado primero, puntos 3 y 6, del decreto 7614/2019, de 17 de junio, relativo a los nombramientos de los y las titulares de las Concejalías-Delegadas, quedando así redactados:

“3. Don Francisco José Muñoz Murillo, concejal-delegado de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad.

(…)

6. Doña María Ángeles Micó Vaquerizo, concejala-delegada de Mayores, Participación Ciudadana, Festejos, Cooperación y presidenta de la Junta de Distrito de San Nicasio”.

Segundo.—Modificar el apartado segundo del decreto 7632/2019, de 19 de junio, de delegación de competencias en los y las titulares de las Concejalías-Delegadas y Direcciones Generales, incluyendo las competencias en materia de Recursos Humanos y la competencia de Promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), establecida en el punto 7 del apartado sexto, competencias del titular de la Concejalía-Delegada de Mayores, Participación Ciudadana, Cooperación y presidencia de la Junta de Distrito de San Nicasio.

Se excluyen las competencias establecidas en los puntos 12 y 13 del apartado segundo antes citado, que pasarán a ser competencias de la concejala-delegada de Mayores, Participación Ciudadana, Festejos, Cooperación y presidenta de la Junta de Distrito de San Nicasio, quedando así redactado:

“Segundo.—Delegar las siguientes competencias en el o la titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad:

1. Gestión de Recursos Humanos (situaciones administrativas, registro de personal, adscripciones a puestos de trabajo, negociación colectiva, jornadas y horarios).

2. Relaciones laborales y acción social.

3. Gestión de las actividades formativas del personal y la aprobación, desarrollo y ejecución del Plan de Formación Continua y del Plan de Igualdad.

4. Seguridad, salud y prevención de riesgos laborales.

5. La gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, así como su asignación individualizada.

6. Selección y contratación del personal: gestión de la Oferta Pública de Empleo (OEP) y las bolsas para el acceso al empleo público.

7. Promoción de la economía local y el empleo. Gestión de fondos europeos.

8. Promoción del comercio local.

9. Formación empresarial, orientación para el empleo y autoempleo y bolsa municipal de empleo.

10. Subvenciones a Entidades Urbanísticas de Conservación.

11. Consejo Económico y Social.

12. Programas de Formación Profesional para el Empleo.

13. Formación ocupacional con certificados de profesionalidad.

14. Programas Profesionales (antes Garantía Social).

15. Programas de Políticas Activas de Empleo (Talleres de Empleo, Escuelas Taller y Casas de Oficios, Programa de Inserción Laboral).

16. Programas de Garantía Juvenil, encuadrados en el Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid (práctica profesional para jóvenes cualificados y cualificación profesional para aprendices)

17. Gestión del Centro de Empresas.

18. Políticas de sostenibilidad, calidad del aire, mapa de ruidos y Agenda XXI.

19. Promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

20. Educación medioambiental.

21. La protección, el bienestar y la tenencia de animales de compañía en el municipio.

22. Agencia de la energía.

23. Movilidad y transportes, sistema de préstamo de bicicletas.

24. Interlocución y mediación entre el Ayuntamiento y los vecinos y vecinas del barrio de El Carrascal, para atender sus propuestas y demandas”.

Tercero.—Modificar el apartado sexto del decreto número 7632/2019, de 19 de junio, de delegación de competencias en los y las titulares de las Concejalías-Delegadas y Direcciones Generales, excluyendo la competencia establecida en el punto 7 e incluyendo las competencias establecidas en los puntos 12 y 13 del apartado segundo, quedando así redactado:

“Sexto.—Delegar las siguientes competencias en el o la titular de la Concejalía-Delegada de Mayores, Participación Ciudadana, Festejos, Cooperación y presidencia de la Junta de Distrito de San Nicasio:

1. Impulso y gestión de las políticas de participación ciudadana.

2. Registro de asociaciones.

3. Impulsar proyectos de colaboración con asociaciones y entidades ciudadanas a través de subvenciones.

4. Política de mayores. Gestión de los centros de mayores.

5. Fiestas locales, Navidad, Carnavales y otras fiestas de carácter puntual.

6. Espectáculos y asuntos taurinos

7. Plan Municipal de Cooperación:

— Apoyo a la inmigración en origen trabajando con los municipios.

— Proyectos de sensibilización y ayuda de emergencia y humanitaria.

— Proyectos de cooperación en ciudades hermanadas.

8. Participación en la Alianza de Municipios del Sur.

9. La Presidencia de la Junta de Distrito de San Nicasio”.

Cuarto. – Notificar el presente decreto a los interesados y dar traslado del mismo a las Delegaciones afectadas, al resto de los Servicios Municipales y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Quinto.—Con el fin de evitar perjuicios y retrasos innecesarios en la tramitación de los expedientes de Recursos Humanos y de Festejos, el presente decreto surtirá efecto a partir del día 3 de febrero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Leganés, a 31 de enero de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/3.475/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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