Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200214-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valverde de Alcalá. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio cementerio

A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se hacen públicos los acuerdos provisionales adoptados por el pleno del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2019, relativos a:

1. Modificación ordenanza número 10, reguladora de la tasa por el servicio de Cementerio.

Y que han resultado definitivos, al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el plazo de exposición pública, siendo sus textos literales los que a continuación se adjuntan.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO CEMENTERIO

Artículo 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes tarifas:

Epígrafe primero. Sepulturas:

a) Sepulturas de tres cuerpos sin bonificación, concedidas a noventa y nueve años: 4.000,00 euros.

b) Sepulturas de tres cuerpos con bonificación, concedidas a noventa y nueve años: 2.000,00 euros.

c) Sepulturas de cuatro cuerpos sin bonificación, concedidas a noventa y nueve años: 5.300,00 euros.

d) Sepulturas de cuatro cuerpos con bonificación, concedidas a noventa y nueve años: 2.600,00 euros.

Se aplicará una bonificación del 50 por 100 en los conceptos “Sepulturas” a las personas que, al tiempo de solicitar los servicios descritos en el artículo 2, se encuentren incluidas en los siguientes supuestos:

— Cuando el causante o el solicitante de la prestación figure inscrito de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, durante dos años.

— Los nacidos en Valverde de Alcalá.

— Cuando causante y solicitante tengan relación de consanguinidad, o de afinidad, de primer o segundo grado.

No se conceden más beneficios tributarios, salvo los que sean establecidos en una norma con rango de Ley, o acuerdos, o tratados internacionales.

Epígrafe segundo. Servicio de enterramiento:

a) Por la prestación de servicios de enterramiento: 500,00 euros por difunto.

En Valverde de Alcalá, a 3 de febrero de 2020.—El alcalde-presidente, Gabino de Hago García.

(03/3.455/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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