Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200214-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

80
Madrid número 80. Procedimiento 341/2018

EDICTO

Dña. Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 341/2018, instados por la Procuradora Dña. Juliana Paula de Diego, en nombre y representación de Dña. RAQUEL OYA RIVERO contra D. ARIDANE SANTIAGO MEDINA GONZÁLEZ, en los que se ha dictado en fecha 19/11/2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA Nº 428/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. ROCÍO NIETO CENTENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCÍO NIETO CENTENO, magistrado-juez de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de alimentos hijos no matrimoniales, seguidos ante este juzgado bajo el nº 341/2018 a instancia de Dª RAQUEL OYA RIVERO representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paula de diego Juliana contra DON ARIDANE SANTIAGO MEDINA GONZÁLEZ en rebeldía procesal en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL,

…/…

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª RAQUEL OYA RIVERO, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paula de diego Juliana contra DON ARIDANE SANTIAGO MEDIDNA GONZÁLEZ en rebeldía procesal en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo que las relaciones paternofiliales se regirán por las siguientes medidas:

1.º Guarda y custodia y patria potestad: La hija menor PAULA MEDINA OYA, nacida el 5 de enero de 2005, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre.

2.º Se atribuye a la madre Dª RAQUEL OYA RIVERO, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al/los menor/es. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) expedición de DNI o pasaporte.

3.º Domicilio del menor: Se fija como domicilio de la menor, el de su madre, sito en Madrid calle Casalareina nº 29, planta 1ª Puerta 1 de Madrid.

4.º Régimen de visitas: No procede fijar ningún régimen de visitas.

5.º Pensión de alimentos: No ha lugar a fijar pensión de alimentos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.C.), previa constitución de un depósito de 50 euros).

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ARIDANE SANTIAGO MEDINA GONZÁLEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.755/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200214-80