Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200214-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 317/2019

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 317/2019, a instancias de la procuradora doña Gloria María Llorente de la Torre, en nombre y representación de doña Rocío Amalia Lardinois de la Torre, contra don Mahmoud Yassin Fouad Abass, en los que en fecha 24 de septiembre de 2019 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente y que ha sido rectificada por auto de fecha 19 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva se expone a continuación:

Sentencia número 336/2019

La juez/magistrada-juez, doña María Esperanza de Ancos Benavente.—Madrid, a 24 de septiembre de 2019.

Vistos por Su Señoría, doña María Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso 317/2019, seguidos a instancias de doña Rocío Amalia Lardinois de la Torre, representada por la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre, asistida de la letrada doña María del Carmen Gutiérrez Sanz, contra don Mahmoud Yassin Fouad Abass, en situación de rebeldía procesal, en nombre de S. M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes.

Fallo

Estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador de los tribunales don Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación procesal de doña Rocío Amalia Lardinois de la Torre, y decreto disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña Rocío Amalia Lardinois de la Torre y don Mahmoud Yassin Fouad Abass, contraído en Madrid el día 21 de diciembre de 2017.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-33-0317-19 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4341-0000-33-0317-19.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil Único en el que se inscribió el vínculo matrimonial para que se haga la oportuna anotación en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecte.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez-magistrado/a juez (firmado).

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019, en el sentido de que donde dice don Pedro Moreno Rodríguez debe decir doña Gloria Llorente de la Torre.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.—Lo acuerda y firma su señoría, la magistrada.

Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma a la parte demandada, en ignorado paradero, don Mahmoud Yassin Fouad Abass, se extiende el presente que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de diciembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.513/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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