Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2020

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200214-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

88
Madrid número 6. Procedimiento 604/2019

EDICTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 604/2019, instados por el procurador don Fernando Anaya García, en nombre y representación de Ald Automotive, S. A., contra don Juan Antonio González Pérez y Reinicia Software, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 15 de octubre de 2019, sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo

Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancia de la mercantil Ald Automotive, S. A., quien actúa representada por el procurador señor Anaya García, y asistida de la letrada doña Sonia Gutiérrez González; contra la mercantil Reinicia Software, S. L., y contra don Juan Antonio González Pérez, declarados rebeldes, debo:

1. Condenar a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de cuatro mil ochocientos sesenta euros con quince céntimos (4.860,15 euros); debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial.

2. Con imposición de las costas a los demandados.

Así, por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) recurso de apelación, en el plazo de veinte días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación, como depósito, de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento: 2762-0000-00-0604-19) en la entidad Banco Santander, S. A., y acreditarlo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera, simultáneamente, más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso, en formato dd/mm/aaaa, en el campo “Observaciones”.

Y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del paradero de la parte demandada, don Juan Antonio González Pérez y Reinicia Software, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 9 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.577/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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