Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200217-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

102
Madrid número 14. Procedimiento 1278/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1278/2019-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. OMAR BOUHMAD frente a GRUPO DEENA EMPRESARIAL SL, PROYECTOS PAESA II SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es:

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a los presentes autos nº 1278/2019 de los que se siguen también en este Juzgado con el número DSP 1282/2019, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Se mantiene la fecha del señalamiento del día 26 de febrero de 2020 a las 11:30 horas.

Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA GRUPO DEENA EMPRESARIAL SL, D. CARLOS ELOLA HORCAJUELOS, interesada en el escrito, requiérase al mismo para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. Y ello, con las advertencias del artículo 91.2 de la L.R.J.S.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2512-0000-61-1278-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada- Juez

Dña. CARMEN DURAN DE PORRAS

LA MAGISTRADA-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO DEENA EMPRESARIAL SL y PROYECTOS PAESA II SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.634/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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