Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2020

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200217-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

18
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2019, de la Viceconsejería de Hacienda, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA), del inmueble situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes, carretera 111, punto km 10,300, para la implantación de un Centro de Día y Residencia para la atención a personas con discapacidad psíquica gravemente afectadas.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 638, esta Administración es propietaria del inmueble situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes, carretera 111, punto km 10,300, catalogado como bien de naturaleza patrimonial.

La Asociación de Padres de Niños Autistas (APNA) es una asociación privada sin ánimo de lucro formada por padres y madres de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) que proporciona actividades y servicios especializados y específicos centrados en el desarrollo personal del individuo con TEA, trabajando por la mejora de la calidad de vida tanto de la persona como de su entorno familiar, así como por su inclusión en la vida de su comunidad.

Para el desarrollo de su actividad, desde el año 1997 la Comunidad de Madrid ha cedido a dicha Asociación el uso gratuito del citado inmueble, en el que se ubica la Residencia para Adultos María Isabel Bayonas-RAMIB. La última cesión de uso se realizó mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 17 de diciembre de 2013. El plazo de la cesión, que se efectuó por cinco años, ya ha expirado.

La Asociación ha manifestado su voluntad de renovar esa cesión de uso y sigue poseyendo el inmueble que se destina a las mismas finalidades para las cuales fue en su día cedido. Por su parte, la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad ha comunicado a esta Dirección General que mediante Orden 1438/2019, de 13 de septiembre, de esa Consejería, se adjudicó a esa Asociación, para el período 2020-2024, el Acuerdo Marco de “Atención a personas adultas dependientes con discapacidad intelectual afectadas de trastornos del espectro autismo” para la gestión de 26 plazas en dicho centro.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA), del inmueble situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes, carretera 111, punto km 10,300, para la implantación de un Centro de día y Residencia para la atención a personas con discapacidad psíquica gravemente afectadas.

Segundo

Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad, y Natalidad, a la que queda adscrito el inmueble cedido, ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones previstas en esta Resolución.

Tercero

La presente Resolución, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA) y se comunicará a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Madrid, a 23 de diciembre de 2019.—El Viceconsejero de Hacienda, P. D. (Orden de 20 de septiembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 241, de 10 de octubre de 2019), José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

Condiciones a las que se sujeta la cesión de uso gratuita, a favor de la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA), del inmueble situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes, carretera 111, punto km 10,300, para la implantación de un Centro de Día y Residencia para la atención a personas con discapacidad psíquica gravemente afectadas.

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA), el uso de un inmueble situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes, carretera 111, punto kilométrico 10,300.

2. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 638, el citado inmueble, con la naturaleza de bien patrimonial, es propiedad de la Comunidad de Madrid y así figura inscrito en el Registro de Propiedad de San Sebastián de los Reyes, al tomo 686, libro 572, folio 73, Inscripción 2.a, como finca registral número 34.822, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 28134A004000690000XD.

3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por APNA, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Se hace constar que la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA) ostenta ya la posesión material del objeto de la cesión.

Segunda

Finalidad

1. El espacio objeto de cesión sólo podrá ser utilizado por la Asociación APNA para el desarrollo de las finalidades de utilidad pública que persigue, como es el proporcionar actividades y servicios especializados y específicos centrados en el desarrollo personal del individuo con TEA, trabajando por la mejora de la calidad de vida tanto de la persona como de su entorno familiar, así como por su inclusión en la vida de su comunidad.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Hacienda y Función Pública, corresponderá a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión gratuita entra en vigor con la aprobación de la presente Resolución y tendrá una duración de cinco años.

2. Finalizada la cesión el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la Asociación de Padres de Personas con Autismo.

2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución de los locales e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones del inmueble, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, APNA podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el inmueble, las cuales quedarán en beneficio de aquélla sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. Será responsabilidad de la entidad cesionaria obtener las licencias y autorizaciones que legalmente fueren preceptivas para la ejecución de obras en el inmueble, así como de las licencias relacionadas con el desarrollo de su actividad.

2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen la ejecución de obras o el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el inmueble cedido.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etcétera, tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo del cesionario.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Deberá entregarse a la Dirección General de Patrimonio y Contratación copia de la póliza suscrita.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Resolución.

Undécima

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte arrendataria deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Duodécima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado de los inmuebles, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/3.250/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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