Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2020

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200217-21

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

21
CONVENIO de colaboración de 21 de enero de 2020, entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Salud y Familias, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, para la cesión del uso y la utilización conjunta de la aplicación que soporta el registro y censado de establecimientos y sitios así como las actividades de control sanitario oficial en materia de sanidad ambiental y seguridad alimentaria realizadas en los mismos (ALBEGA).

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Aguirre Muñoz, Excmo. Sr. Consejero de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y en los artículos 9, 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Excmo. Sr. Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de delegación otorgada por Decreto 90/2019, de 6 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, la firma del presente convenio de colaboración, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, D.a María Eugenia Carballedo Berlanga, Excma. Sra. Consejera de Presidencia de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 54/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de delegación otorgada por Decreto 90/2019, de 6 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se delega en la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, la firma del presente convenio de colaboración, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 10.siete.b de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Actuando todos en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero

Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 55 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

El artículo 1 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, dispone que corresponde a la Consejería de Salud y Familias, la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud y, todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud, consumo y familias, tengan carácter transversal.

Segundo

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 27 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponden a la Comunidad de Madrid el desarrollo y ejecución de las materias relativas a la Sanidad e Higiene.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de la Autoridad Sanitaria así como la determinación de los criterios, directrices y prioridades de la Política Sanitaria.

Tercero

Que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, “Agencia”), cuya configuración jurídica se establece en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, es un Ente Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, adscrito a la Consejería de Presidencia. Le corresponde, entre otras y en el seno de la Comunidad de Madrid, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad de Madrid, mediante medios propios o ajenos, particularmente la administración, mantenimiento y soporte de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones de cualquier especie que se encuentren instalados en la misma; el desarrollo y adquisición de aplicaciones informáticas y sistemas de información para la Comunidad de Madrid, y su mantenimiento y soporte posteriores, de acuerdo con las especificaciones funcionales y necesidades de los distintos centros directivos; la adquisición y dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Madrid, y de sus servicios.

La Agencia puede extender determinados servicios de los que preste a la Comunidad de Madrid, u otros que se considere, a Entidades locales o a otras Administraciones públicas, cuando así se convenga o se contrate, según los casos, entre la Agencia y la entidad que ostentare capacidad jurídica para ello.

Cuarto

Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 23, establece que las Administraciones Sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

Quinto

Que el artículo 57 de Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece que, en materia de Salud Pública, se potenciará la cooperación interinstitucional y se garantizará la integración efectiva de los programas de salud pública en los referentes de la Unión Europea. Asimismo, se promoverán medidas de colaboración y transmisión de información entre los profesionales de la salud pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, a fin de garantizar la utilización de datos comparables y el desarrollo de actuaciones conjuntas.

Que la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, permite, en su artículo 39, a la Administración de la Junta de Andalucía establecer relaciones de cooperación con otras Comunidades Autónomas para la consecución de objetivos comunes en materia de salud pública mediante la celebración de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Sexto

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 157.1 dispone que las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares.

Séptimo

Que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Salud y Familias es titular, con plena disponibilidad de la aplicación ALBEGA, que constituye un sistema unificado de información en el ámbito de Protección de la Salud de Andalucía que incluye la tramitación, transmisión, información y registro de las autorizaciones, así como del registro de las actividades que se realizan a todos los niveles geográficos por parte de las personas implicadas en dicha área.

El sistema soporta en primer lugar el censo de establecimientos, actividades, servicios o productos, relacionados con el ámbito de la sanidad ambiental y la seguridad alimentaria. Asimismo, recoge toda la información que se genera en el transcurso de las actividades realizadas por los servicios de control oficial como inspecciones, auditorias, controles documentales y tomas de muestras, de tal forma que permita evaluar el riesgo para la salud asociado a los mismos, y al mismo tiempo posibilite dar respuesta al requerimiento externo de información, mediante la explotación de los datos.

El sistema de información es una aplicación diseñada en Java y Oracle, más concretamente, JBOSS 4.2.3, servlets 2.4 y JSP 2.0, JDK 1.5 y Oracle.

Octavo

Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene interés en usar la aplicación ALBEGA en el ámbito de su administración regional para actualizar la informatización del censo de establecimientos, actividades, servicios o productos, relacionados con el ámbito de la sanidad ambiental y la seguridad alimentaria.

En su virtud, las tres partes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del convenio es la utilización conjunta de los medios técnicos y el intercambio de información y tecnología relacionada con la aplicación ALBEGA, mediante la cesión del derecho de uso, por parte de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, del paquete de software que soporta la aplicación ALBEGA para su instalación por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a revertir a la Junta de Andalucía todos los avances tecnológicos en el ámbito de la aplicación.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía se compromete a realizar las siguientes actuaciones en colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid:

a) Entregar sin cargo alguno el software que soporta la aplicación ALBEGA.

b) Ceder, de igual modo, futuras versiones de la aplicación ALBEGA, si las hubiera.

c) Apoyar en la medida de sus posibilidades al personal tanto técnico como de gestión de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en la implantación de la aplicación ALBEGA.

d) Permitir que la aplicación ALBEGA sea modificada y adaptada funcionalmente a las necesidades específicas de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se compromete a definir y documentar todos los requerimientos funcionales que impliquen posteriores ampliaciones o adaptaciones de la aplicación y que se pudieran realizar en el aplicativo original, previo análisis de viabilidad por parte de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

3. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en colaboración con la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, se compromete a llevar a cabo el mantenimiento posterior de las modificaciones, ampliaciones o adaptaciones de la aplicación ALBEGA que los servicios técnicos de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid pudieran realizar en el aplicativo original, conforme a las siguientes directrices:

— Parametrización, de modo que sean adaptables a su uso, tanto por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía como por la Agencia.

— Cubrir preferentemente las zonas de interés común de ambas Administraciones.

— Comunicar a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía las modificaciones, ampliaciones o adaptaciones, que los servicios técnicos de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid pudieran en su caso realizar sobre el software original, y entregar sin cargo alguno una copia de las mismas si la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía lo solicitase por considerarse interesante incorporarlas a la versión inicial del producto.

— Incluir una referencia a la existencia del presente convenio, en toda la información o comunicación que se realice sobre la aplicación ALBEGA desarrollada por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, partiendo del código fuente del sistema cedido.

— Mantener la debida reserva en cuanto a la información facilitada dadas las cautelas que en materia de seguridad requiere un sistema de información de esta naturaleza donde se registran datos de carácter personal.

Tercera

Financiación

Del cumplimiento de lo establecido en el presente convenio no se derivará ningún compromiso u obligación económica para las partes.

Cuarta

Comisión Técnica de Seguimiento

Al objeto de efectuar el seguimiento del presente convenio de colaboración y de garantizar la adecuada coordinación de las actuaciones de las partes, se constituirá, en el plazo de dos meses desde su firma, una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por un representante de la Agencia nombrado por su Consejero-Delegado, un representante de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por su Secretaría General Técnica a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y dos representantes de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, nombrados igualmente por su Secretaría General Técnica, que velarán por el cumplimiento del presente convenio.

La Comisión Técnica de Seguimiento, partiendo del conocimiento de las características técnicas y funcionales de la aplicación ALBEGA, tendrá como misión analizar y comprobar la evolución del mismo en ambas instituciones, promoviendo actuaciones y líneas de desarrollo prioritarias del proyecto de común interés para ambas partes. De igual modo, la Comisión verificará el cumplimiento de las obligaciones contraídas y establecerá los procedimientos y formatos más adecuados para el intercambio acordado de información y tecnología; asimismo será la competente para la resolución de las cuestiones de interpretación y de los conflictos de ejecución que pudieran presentarse, conforme al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La solución de controversias que puedan surgir en la aplicación de este convenio se someterá al acuerdo de la Comisión Técnica de Seguimiento del mismo.

Para el cumplimiento de sus atribuciones la Comisión podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna. Estas reuniones se celebrarán, alternativamente, en la sede de cada una de las partes firmantes. La secretaría de la Comisión será igualmente rotatoria y la ostentarán los titulares de los Servicios competentes en materia de Sistemas de, Información de cada parte, quienes se encargarán de redactar las actas de las reuniones.

La Presidencia de la Comisión recaerá, alternativamente, en el representante de mayor nivel de la Administración en cuya sede corresponda la celebración de las reuniones. Sus funciones serán hacer la convocatoria, confeccionar el orden del día y ordenar el debate de las reuniones.

En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión Técnica de Seguimiento se regirá en lo no expresamente previsto para la misma, conforme a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta

Vigencia del convenio

El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma. A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el acuerdo ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Este plazo se podrá prorrogar por un período de hasta cuatro años adicionales, previa formalización realizada con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del plazo inicial estipulado, mediante acuerdo expreso de las partes y previa propuesta motivada de la Comisión Técnica de Seguimiento.

Sexta

Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

El convenio se extinguirá una vez transcurrido el plazo de su vigencia, o por acuerdo mutuo de las partes. Igualmente, serán causas de extinción, la denuncia del convenio por una de las partes por incumplimiento de la otra de cualquiera de las cláusulas pactadas, o por la imposibilidad sobrevenida de realizar o ejecutar el objeto del mismo, siempre que sea comunicada de forma fehaciente y con, al menos, tres meses de antelación.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que estime adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días naturales, dando traslado a la Comisión Técnica de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

Si se resolviera el convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar, a propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento, la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas.

Séptima

Régimen jurídico

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, y en lo no previsto en el mismo se estará a lo que dispone en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley, sin perjuicio de que le resulten de aplicación los principios contenidos en dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava

Cuestiones litigiosas

1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta de este convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.

2. Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente convenio de colaboración, y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma el presente convenio.

Madrid, a 21 de enero de 2020.—Por la Junta de Andalucía, el Consejero de Salud y Familias, Jesús Ramón Aguirre Muñoz.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Presidencia, María Eugenia Carballedo Berlanga.

(03/4.118/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200217-21