Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200217-27

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

27
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2020, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia y habiéndose procedido por parte de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 5 de julio de 2019, a la aprobación de diferentes delegaciones a favor de las Presidencias de las Juntas Municipales de Distrito y de las distintas Concejalías-Delegadas, por unanimidad de sus miembros, acordó sustituir la delegación a favor de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana y a favor de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, entre otras, por las que a continuación se señalan, todo ello con efectos del 1 de enero de 2020:

A favor de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana:

“En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación y reparto de los conceptos retributivos complementarios no incluidos en la relación de puestos de trabajo (salvo la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de productividad, que corresponderá a la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, sin perjuicio de que la fijación de la cuantía y reparto del complemento de dedicación especial del colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local corresponderá a la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana) y la aprobación de las bases y convocatorias de las pruebas para los procesos de selección y provisión, correspondiendo a la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana el nombramiento de los órganos de selección y el resto de las cuestiones inherentes a dichos procesos, todo ello sin perjuicio de la coordinación por parte de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos para la llevanza y custodia por la misma del registro de personal y de los expedientes personales”.

A favor de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior:

“Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación y reparto de los conceptos retributivos complementarios no incluidos en la relación de puestos de trabajo o instrumento equivalente, salvo la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de productividad de cualquier clase de personal, que corresponderá a la propia Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, sin perjuicio de que la fijación de la cuantía y reparto del complemento de dedicación especial del colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local corresponderá a la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana”.

Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno Local.

En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Junta de Gobierno Local, haciendo expresa mención a la fecha del acuerdo de la misma por el que se ha conferido la delegación.

En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.

En cualquier momento, cuando la Alcaldía-Presidencia lo estime oportuno, podrá procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El acuerdo adoptado deja sin efecto cuantos otros anteriores contradigan lo dispuesto en el mismo y en particular los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en anteriores mandatos, suponiendo una adaptación de la delegación de atribuciones llevada por la misma en sesión celebrada el 5 de julio de 2019.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 64 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Alcalá de Henares, a 4 de febrero de 2020.—El secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/3.628/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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