Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200217-36

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de ordenanzas fiscales que han de regir para el ejercicio 2020, y publicada su exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 8 de noviembre de 2019, y en el periódico “La Razón” de 8 de noviembre (página 38), se han presentado reclamaciones dentro del plazo legal de treinta días establecido al efecto, las cuales han sido desestimadas se sesión plenaria de fecha 30 de enero de 2020, por lo que de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda aprobado definitivamente el expediente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a la publicación del texto de las modificaciones aprobadas. Surtirán efecto al día siguiente de su publicación y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del TRLRHL antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente para su publicación y entrada en vigor:

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Se modifica el apartado tres del artículo 41 que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Las deudas tributarias que deban pagarse mediante declaración-liquidación o autoliquidación deberán satisfacerse en los plazos o fechas que señalen las normas reguladoras de cada tributo. No obstante, con carácter supletorio (a lo establecido en cada ordenanza en particular), la declaración-liquidación o autoliquidación, deberá efectuarse desde que tenga lugar el hecho imponible hasta el último día hábil posterior del mes natural siguiente a aquel en que se haya producido, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente”.

Se introduce una nueva letra y se renumera la letra f) como g) del artículo 43.2, y la letra f) queda redactada de la siguiente forma:

“f) Mediante Pago Telemático-Carpeta Tributaria Municipal Administración Electrónica.

g) Cualquier otro que sea autorizado por el Ayuntamiento, mediante expediente que resolverá la Junta de Gobierno Local, e informes obligatorios de la Intervención y la Tesorería”.

Se introduce el apartado a.3 en el artículo 44.1, con la siguiente redacción:

“a.3. Mediante solicitud presentada a través de la sede electrónica-Carpeta Tributaria Municipal Administración Electrónica”.

Se da una nueva redacción al párrafo segundo del artículo 50.1, que quedará redactado como sigue:

“La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se podrá presentar mediante el formulario previsto al efecto y por los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, y también mediante su remisión a la dirección de correo electrónico fraccionamientos@lasrozas.es. La utilización de esta alternativa supone la designación preferente por el interesado de este medio de notificación para el aplazamiento o fraccionamiento debiéndose acreditar, además, la identidad de la persona que tramita la solicitud”.

Se incorpora una nueva letra al apartado segundo del artículo 50, de tal forma que la letra g) pasa a ser la letra h), y se introduce un apartado 3, quedando redactado del siguiente modo:

“g. En las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se establece la obligación de declarar y aportar otros documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que incluyan deudas que tengan la consideración de créditos contra la masa serán objeto de inadmisión.

h. Lugar, fecha y firma del solicitante.

3. En el caso de que el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión al amparo de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de revisión en vía administrativa, aun con carácter subsidiario, se procederá al archivo de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento y se seguirá con la tramitación de la solicitud de suspensión”.

Se modifica el apartado 3 en el artículo 51, con la siguiente redacción:

“3. La garantía cubrirá el importe de la deuda en período voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 6 bis, en el sentido de que la bonificación pueda ser efectiva, indistintamente, en aquellos inmuebles con instalación de sistemas de aprovechamiento término como eléctrico, quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 6 bis.

Se aplicarán las siguientes bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto, durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal:

— Bonificación de un 50 por 100 a los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial con valores catastrales inferiores a 300.000 euros.

— Bonificación de un 25 por 100 al resto de inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial”.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 7, y se incorpora un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:

“Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el obligado tributario del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.

Las solicitudes de modificación de cuenta de domiciliación se deberán presentar con una antelación de quince días a la fecha de cargo de cada uno de los plazos, en caso contrario, tendrá efectos, en su caso, para el plazo siguiente”.

Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 7, con la siguiente redacción:

“b. Seis plazos: en esta modalidad el importe total anual del impuesto se distribuirá en seis plazos:

— Cinco primeros plazos: tendrán la consideración de pagos a cuenta, y serán equivalentes a la sexta parte de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectivos el último día hábil de cada mes, siendo el primero de ellos el día 30 de junio o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

— Sexto plazo: se pasará al cobro a la cuenta indicada por el interesado el último día del período ordinario de cobro del impuesto, o inmediato hábil posterior, y será equivalente a la restante sexta parte de la cuota del recibo correspondiente, menos la bonificación del 5 por 100 regulada en este artículo, que será efectiva en ese momento”.

Se modifica el párrafo cuarto del apartado 6 del artículo 7, con la siguiente redacción:

“Las solicitudes para el SEP se presentarán ante la Tesorería Municipal, que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y tramitar las domiciliaciones, fraccionamientos y cobros, asimismo será competencia de la Tesorería la tramitación del expediente de reintegro de la bonificación establecida en este artículo, en aquellos supuestos en los que no se haya podido cursar la solicitud del interesado por causas no imputables al contribuyente, en este caso, no procederá el pago de los intereses del artículo 26 de la Ley General Tributaria”.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11, REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER GENERAL

Se suprime la tasa por emisión de informes de carácter económico, con la siguiente redacción:

“a) Expedición de documentos:

— Emisión de certificados de carácter económico: 6,81 €/Unidad”.

Las Rozas de Madrid, a 12 de febrero de 2020.—El concejal-delegado de Hacienda y Transparencia, PD (decreto 170, de 20 de enero de 2020), Enrique González Gutiérrez.

(03/4.996/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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