Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200217-39

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

OFERTAS DE EMPLEO

39
Torrejón de Ardoz. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto del Concejal-Delegado de Obras, Limpieza Urbana y Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de fecha 5 de febrero de 2020, se han aprobado las Bases Específicas por las que se regirá el Proceso Selectivo para proveer, mediante Promoción Interna, cincuenta y una plazas de la categoría de Policía del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y una plaza de la categoría de Oficial del cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2020, cuyo tenor literal es el siguiente.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, CINCUENTA Y UNA PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ Y UNA PLAZA DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Primera

1.1. Objeto: La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer, mediante promoción interna cincuenta y una plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y una plaza de la categoría de Oficial de Policía del Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz sé ajustarán a las Bases Generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario. Las plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2020.

1.2. Normativa aplicable: Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid. Así como lo dispuesto en las bases generales de Turno Libre y Promoción Interna de Personal Funcionario aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Sanidad, Educación y Administración de fecha 27 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 51 de 1 de marzo de 2018), que regirán cuantos aspectos no queden regulados en la legislación específica mencionada en el párrafo anterior y en las presentes bases.

1.3. Características de las plazas: Las plazas convocadas de la categoría de Policía corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

La plaza convocada de la categoría de Oficial corresponde al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Oficial, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Régimen de incompatibilidades: Quienes resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes

2.1. Requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en la categoría de Policía, Grupo C, subgrupo C-2 para las plazas de Policía y ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en la categoría de Oficial (Antigua denominación Cabo), Grupo C, subgrupo C-2 para la plaza de Oficial de Policía.

Encontrarse en situación de servicio activo o alguna otra que conlleve el derecho a reserva de puesto de trabajo.

c) Haber prestado servicios en dicha categoría por un período mínimo de 2 años. A esos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

d) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Aquellos aspirantes que carezcan de la titulación requerida en el párrafo anterior podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C2 de titulación. La antigüedad en el Ayuntamiento de Torrejón será comprobada de oficio.

e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

g) Carecer de antecedentes penales.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad.

2.2. Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Documentación a aportar junto con la solicitud de participación.

La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente para su admisión en el proceso selectivo de:

— Documentos justificativos de la fase de concurso, en su caso (original o copia compulsada). En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Plazo y lugar de presentación: Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Sistema selectivo

El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

4.1. Fase de oposición:

La fase de oposición, que será previa a la fase de concurso, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en un supuesto práctico a elegir entre dos que propondrá el tribunal, que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

4.2. Fase de concurso:

La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

A) Experiencia profesional.

B) Formación.

Quinta. Calificación del proceso selectivo

5.1. Calificación de la fase de oposición:

Calificación del ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

5.2. Valoración de méritos:

La fase de concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

A) Experiencia profesional: La puntuación por experiencia profesional como máximo será de 6 puntos.

Se consideran méritos a baremar por el tribunal:

— Experiencia profesional en puesto de Policía, 0,60 puntos por año completo de servicio o fracción superior a seis meses.

— Experiencia profesional en puesto de Oficial (antigua denominación de cabo), 0,60 puntos por año completo de servicio o fracción superior a seis meses.

— La experiencia profesional será comprobada de oficio.

B) Formación, felicitaciones y distinciones: La puntuación de este apartado será como máximo será de 4 puntos.

B.1. Felicitaciones y distinciones: 1 punto.

a) Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia, del Concejal-Delegado del Área de Seguridad o de la Junta de Gobierno Local, 1 punto por cada una.

b) Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento, 1 punto por cada una.

c) Medalla de mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid, 1 punto por cada una.

B.2. Estudios profesionales: La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no excederá de 3 puntos:

— Cursos de actualización y especialización profesional: Solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas, o los de manifiesto interés policial o de especialización en gestión de recursos humanos, certificados por centros de enseñanza públicos o las distintas Administraciones Públicas y acreditados documentalmente por las instituciones respectivas.

a) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán:

• De veinte a treinta y nueve horas lectivas, 0,50 puntos.

• De cuarenta a setenta y nueve horas lectivas, 1 punto.

• Más de ochenta horas lectivas, 1,5 puntos.

5.3. Calificación final de la fase de concurso:

La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos, sin que el total pueda superar 10 puntos.

El tribunal hará pública la lista provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y puntuación total del concurso.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

5.4. Calificación definitiva del proceso selectivo:

La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

No existirá orden de prelación de los aspirantes aprobados.

ANEXO I

PROGRAMA

1. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

2. Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policías Local.

3. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local. Ordenanza de medio ambiente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Ordenanza de circulación para la ciudad de Torrejón de Ardoz.

4. Ordenanza reguladora de quioscos y terrazas de veladores. Resto de ordenanzas municipales.

5. Principales delitos contra la propiedad.

6. Principales delitos contra la libertad sexual y de violencia de genero.

7. Delitos contra la seguridad del tráfico.

8. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

9. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

10. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

11. Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

12. Normativa de tráfico. La ley de Seguridad Vial y reglamento que lo desarrolla.

Torrejón de Ardoz, a 5 de febrero de 2020.—El concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana y Administración (PD de 11 de noviembre de 2019), Valeriano Díaz Baz.

(03/3.855/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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