Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200217-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

OTROS ANUNCIOS

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Torrelodones. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Mediante resolución de Alcaldía, firmada digitalmente el 3 de febrero de 2020, se ha iniciado expediente para la selección y apertura de plazo para la presentación de instancias de todas las personas interesadas en ostentar el cargo de juez de paz titular de Torrelodones.

Las solicitudes, que podrán encontrar en el apartado de trámites “on line” en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.torrelodones.es), junto con la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que se aleguen (mediante currículo personal), podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la plaza de la Constitución, número 2, en horario de 8:00 a 14:30 horas, o mediante las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Requisitos de los aspirantes

1. Ser español.

2. Ser mayor de edad y no tener la edad de jubilación en la carrera judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluida.

3. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de incompatibilidad.

3.1. Causas de incapacidad:

3.1.1. Estar impedido física y/o psíquicamente.

3.1.2. Haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación.

3.1.3. Encontrarse procesado o inculpado por delito doloso mientras no se sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.

3.1.4. Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

4. No podrán los jueces de paz y sus sustitutos pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz), por eso los candidatos al formular su solicitud deberán informar sobre:

4.1. Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.

4.2. Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.

4.3. Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.

4.4. Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 4 de febrero de 2020.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/3.654/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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