Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200217-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

90
Madrid número 12. Ejecución 8/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MADRID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 8/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PABLO JOSE SÁNCHEZ ARIGO frente a TEBUSEM TRADING SPAIN, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. PABLO JOSE SÁNCHEZ ARIGO, frente a la demandada TEBUSEM TRADING SPAIN, S.L., parte ejecutada, por un principal de 3.231,11 EUROS, más 324 Euros en concepto de intereses calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES DIAS hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2510-0000-64-0008-20.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

EL MAGISTRADO-JUEZ

D. JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TEBUSEM TRADING SPAIN, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.553/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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