Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200218-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

130
Madrid número 29. Procedimiento 1339/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1339/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LORENA ESPINOSA HINOJOSA frente a PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, FOGASA, AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y GRUPO EXCELTIA SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución aceptando la acumulación a los autos de resolución de contrato nº 1339/2019, que se siguen ante el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 11/2020

AUTO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.—En este Juzgado se siguen autos Nº 1339/2019 a instancia de Dña. LORENA ESPINOSA HINOJOSA, frente a FOGASA, GRUPO EXCELTIA SA, PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, sobre Despido.

SEGUNDO.—Por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid se ha acordado la acumulación del/de los auto/s reseñado/s seguido/s en este Juzgado, a los autos que se siguen en dicho Juzgado con el número 1243/2019 y en el que figuran como parte demandante DÑA LORENA ESPINOSA HINOJOSA y como parte demandada AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y GRUPO EXCELTIA SA, sobre Resolución de contrato, habiendo reclamado la remisión de los autos acumulados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.—Como dispone el artículo 32.1 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el art. 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio; debiendo el trabajador hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto.

SEGUNDO.—En el presente supuesto y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, concurren en los procedimientos mencionados los requisitos expresados en la norma sobre las partes intervinientes y el contenido de las demandas, siendo susceptible de acumulación la pretensión ejercitada en todos ellos, razón por la que resulta procedente hacer uso de la facultad expresada.

PARTE DISPOSITIVA

Se acepta la acumulación requerida del presente procedimiento a los autos nº 1243/2019, del/de los que se sigue/n en el/los Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos. Comuníquese a las partes esta resolución y una vez firme remítanse los autos al Juzgado requirente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2802-0000-61-1339-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

Dña. SARA ALONSO FERNÁNDEZ

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO EXCELTIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.395/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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