Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200218-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

146
Madrid número 34. Procedimiento 349/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 349/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DELGADO frente a ARJE FORMACION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Autos 349 y 350/2019

Asunto: Cantidad.

SENTENCIA NUM.20/2020

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil veinte.

Vistos los presentes autos por DON ANTONIO SEOANE GARCIA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y su circunscripción territorial, instados por DON MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DELGADO y DOÑA PAULA PEREZ CANO contra ARJE FORMACION SOCIEDAD LIMITADA habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en Reclamación de Cantidad a sustanciar por la Modalidad procesal ordinaria ha procedido a dictar la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- En fecha 18/03/2019 se presentaron en el Decanato las demandas iniciadoras del procedimiento suscritas por la parte actora, que fueron turnadas a este Juzgado. En ellas se suplicaba que se dictara Sentencia acogiendo sus pretensiones.

II.- Admitidas las demandas, se señalaron los actos de conciliación y juicio para el día 22/01/2020 en que tuvieron lugar. A los mismos comparecieron:

D. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DELGADO con DNI 1936916V y Dª. PAULA PEREZ CANO asistido del letrado D. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA colegiado 64965.

III.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97,2 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que se reclama cantidad inferior a la requerida para acceder al Recurso de Suplicación (3.000,00 euros), por conceptos salariales.

IV.- Recibido el pleito a prueba, las partes comparecidas propusieron los siguientes medios de prueba: Documental e Interrogatorio de parte.

V.- Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, dan lugar a la relación fáctica que se desarrollará más adelante.

VI.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Hecho probado 1º.- Prestan los demandantes sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de fecha 4 de Septiembre de 2018, Monitores y de Agosto de 2018, categoría de Monitora de ocio y tiempo libre y salario mensual total de 834 euros. Su prestación de servicios era a tiempo parcial.

Hecho probado 2º.- A resultas de dicha relación se le adeudan la mensualidad de Septiembre de 2018 (27 días) así como la parte proporcional de vacaciones y liquidación de pagas.

Hecho probado 3º.- Cesaron en la prestación de servicios el día 27 de Septiembre de 2018.

Hecho probado 4º.- Que se ha intentado la conciliación ante el SMAC resultando los actos celebrados el día 15 de Marzo de 2018 sin efecto conciliatorio por incomparecencia de la demandada. Las papeletas de conciliación se presentaron el 26 de Febrero anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 9,5 y 93 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el art. 10,1 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social, compete el conocimiento del proceso a este Juzgado.

Segundo.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97,2 de la norma procesal antedicha, la relación fáctica contenida en los hechos probados, se ha deducido de la falta de impugnación por la demandada, incomparecida, de las afirmaciones que constan en el correlativo de la demanda y de la documental aportada por los actores a su ramo de prueba.

Tercero.- Procede la total estimación de la demanda en los términos en que se fija la pretensión en demanda, ante la acreditación por la parte actora de los hechos constitutivos de su pretensión sin que por la parte demandada se hayan alegado hechos extintivos, impeditivos o enervantes (art. 217,2 de la LEC).

En virtud de todo lo anterior,

FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por por DON MIGUEL ANGEL HERNANDEZ DELGADO y DOÑA PAULA PEREZ CANO contra ARJE FORMACION SOCIEDAD LIMITADA habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en su virtud, CONDENAR a dicha Mercantil a que abone a cada uno de los demandantes el importe de OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer Recurso alguno.

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ARJE FORMACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.786/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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