Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200218-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

75
Madrid número 46. Procedimiento 1105/2017

EDICTO

Don Pedro Sáenz Pastor, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1105/2017, instados por la procuradora doña Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, en nombre y representación de doña Natividad Sáez Rodríguez, don Francisco Sánchez Macías, don Félix Sáez Rodríguez y doña María Eugenia Camacho Gijón, contra Banco Popular, S. A., y Vanguard Investment, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 15 de noviembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, en representación de don Félix Sáez Rodríguez y doña María Eugenia Camacho Girón, y don Francisco Sánchez Macías y doña Natividad Sáez Rodríguez, contra Vanguard Investment, S. L., y Banco Santander, S. A. (anterior Banco Popular, S. A.), debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

— Vanguard Investment, S. L., al pago de:

• 46.913,52 euros al matrimonio demandante compuesto por don Félix Sáez Rodríguez y doña María Eugenia Camacho Girón, más sus intereses legales desde el 21 de diciembre de 2005.

• Y de 47.590,67 euros al matrimonio formado por don Francisco Sánchez Macías y doña Natividad Sáez Rodríguez, más sus intereses legales desde la fecha 21 de enero de 2005, excepto 1.417,15 de dicha cantidad, cuyos intereses legales se computarán desde fecha 7 de diciembre de 2005.

— Y a su vez, conjunta y solidariamente, al Banco Santander, S. A., anterior Banco Popular, S. A., al pago de:

• La cantidad de 20.173,50 euros en concepto de principal, y además de 13.298,37 euros en concepto intereses legales de especial aplicación desde el 26 de enero de 2005 hasta el 4 de noviembre de 2017, lo que totaliza la suma de 33.471,87 euros, al matrimonio compuesto por don Félix Sáez Rodríguez y doña María Eugenia Camacho Girón.

• Y la cantidad de 19.417,15 euros en concepto de principal, y además de 12.721,47 euros en concepto de intereses legales de especial aplicación desde el 26 de enero de 2005 y 7 de diciembre de 2005 hasta el 4 de noviembre de 2017, lo que totaliza la suma de 32.138,62 euros, al matrimonio compuesto por don Francisco Sánchez Macías y doña Natividad Sáez Rodríguez.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2540-0000-04-1105-17 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en el Banco Santander. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2540-0000-04-1105-17. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Vanguard Investment, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.703/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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